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Elecciones catalanas 2021

¿Puedo evitar acudir a una mesa electoral? ¿Qué alegaciones debo presentar? ¿Cuál es la multa por no ir?

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Elecciones catalanas
Imagen de archivo de las papeletas al Parlament de Cataluña.

Las alegaciones para no acudir a la convocatoria de la mesa electoral el próximo 14 de febrero crecen a diario. Al menos 20.579 ciudadanos han presentado hasta este jueves impugnaciones de un total de 82.251 personas designadas, lo que asciende hasta el 25 % de los elegidos por sorteo. Es decir, uno de cada cuatro miembros ha pedido ya ser eximido.

Ahora es el turno de la Junta Electoral de Zona, quien debe pronunciarse sobre la idoneidad de estas reclamaciones. En principio, tal como establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), la participación en una mesa es obligatoria y ausentarse se castiga con penas de multa y hasta de prisión (de tres meses a un año). No obstante, existen excepciones que pueden servir para renunciar a este deber.

¿Cómo se elige a los miembros de la mesa?

El presidente, los vocales y los suplentes -dos por cada miembro- de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Quién está exento de acudir a una mesa electoral?

En caso de haber sido designado como presidente de mesa, vocal o suplente, no podrán ejercer este cargo en ninguno de los siguientes supuestos: en el caso de ser candidato o candidata a los comicios o de tener la condición de inelegible, según la LOREG.

Asimismo, la ley establece una serie de "impedimentos y excusas justificadas" para evitar la convocatoria. Eso sí, deben estar debidamente justificadas.

¿Qué alegaciones puedo presentar?

Los impedimentos y excusas justificadas aparecen en la Instrucción 6/2011, que interpreta a su vez el artículo 27.3 de la LOREG. Se dividen en función de que sea motivos personales, familiares o profesionales.

  • Causas personales:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70

- Presentar una situación de discapacidad

- Ostentar una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

- Estar de baja laboral

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos

- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

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  • Otras causas personales justificables:

- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo

- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que esas limitaciones afecten al desarrollo de las funciones de una mesa electoral

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación

- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral

  • Causas por responsabilidades familiares:

- Madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses

- Personas al cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

- Personas al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo

  • Otras causas familiares:

- Quienes tengan el día de la elección “eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”

- Madres o padres de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral

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  • Causas laborales:

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos…

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes

¿Cuándo puedo realizar estas alegaciones?

Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa "justificada y documentada" que les impida la aceptación del cargo.

¿En qué plazo de tiempo tendré una respuesta?

La Junta deberá resolver en el plazo de cinco días y comunicar, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

¿Qué pasa si me sucede algo tras la resolución de la Junta?

La ley detalla que si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir a la convocatoria de la mesa, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

¿Qué pasa si no acudo a la convocatoria el próximo 14 de febrero?

La ausencia en la obligación de acudir a una mesa electoral puede acarrear penas de cárcel de tres meses a un año o una multa de 1.800 euros.

¿Y si me pongo enfermo o tengo síntomas ese día?

Entre las medidas de prevención puestas en marcha, se realizará en los días previos un test a los miembros de la mesa designados. Asimismo, se les tomará la temperatura antes de entrar en el colegio, que deberá ser inferior a 37,5ºC. La Generalitat tampoco descarta realizar un test de antígenos a los miembros antes de constituirse la mesa.

No obstante, si algún miembro se levanta con síntomas de coronavirus ese día, antes de ir al colegio electoral debe presentarse en un centro sanitario.

Pero, ¿se puede anteponer la salud al voto?

Los expertos consultados por RTVE.es aseguran que se trata de un asunto "complejo" ya que no hay antecedentes ni una norma específica que prevea una situación de este tipo. En este caso, colisionan dos derechos fundamentales: el derecho de sufragio de todos los ciudadanos, incluyendo los contagiados, que no por serlo pierden su derecho fundamental a votar, y por otro el derecho a la salud y a la vida, toda vez que sabemos que la infección de COVID puede llevar a la muerte.

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"Cuando se produce un conflicto entre derechos fundamentales, lo que se aplica es el principio de proporcionalidad", asegura el profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López. Esto significa que hay que ponderar si el riesgo es mayor que el beneficio que se va a obtener.

A su juicio, la clave para que esa proporcionalidad sea satisfecha son las medidas preventivas que se vayan a implantar durante el proceso electoral. "Hasta donde sé, van a ser muchas y lo suficientemente intensas para si no suprimir el riesgo de contagio, porque el riesgo cero no existe, sí minimizarlo mucho", explica Herreros.

¿Se podrían suspender las elecciones si empeora la situación en Cataluña?

Sí. El profesor destaca que el decreto que convocó las elecciones preveía la posibilidad de suspensión de la misma por motivos relacionados con la COVID. Asimismo, la resolución del TSJC abre la puerta a que si de aquí al 14 de febrero la situación empeorase notablemente de modo que se considerase que hay un riesgo excesivo, se podrían suspender in extremis.