Enlaces accesibilidad

El Tribunal Superior de Justicia reitera la anulación de Madrid Central por defectos formales

  • En el fallo admite el recurso de empresarios de ocio por no incluir el trámite de información pública
  • Si las sentencias dictadas por el TSJM alcanzan firmeza, todas las multas impuestas decaerán

Por
La supresión de las multas significa en la práctica la desmantelación de Madrid Central.
La supresión de las multas significa en la práctica la desmantelación de Madrid Central.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reiterado en una nueva sentencia la anulación de Madrid Central -zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad- por defectos formales, repitiendo el pronunciamiento hecho público en julio de 2020.

En aquella ocasión el TSJM dictó tres sentencias en las que ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de la capital y la empresa DVuelta Asistencia Legal, aunque sin entrar al fondo del asunto ni valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

La cuestión sigue judicializada, dado que Ecologistas en Acción recurrió en casación esos fallos ante el Tribunal Supremo (TS), pero en el caso de que las sentencias dictadas por el TSJM alcancen firmeza, todas las multas impuestas en aplicación de la medida puesta en marcha durante la Alcaldía de Manuela Carmena decaerán al carecer de sustento normativo.

La nueva sentencia, fechada el pasado 29 de enero y que es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días, estima parcialmente el recurso presentado por el Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid.

Y declara la nulidad del artículo 23 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, que desarrolla la zona de bajas emisiones Madrid Central.

Omisión del trámite de información pública

El fallo reitera la argumentación de la sentencia del pasado 27 de julio, y decide anular el precepto por la omisión del trámite de información pública, un requisito esencial, preceptivo e indispensable.

Aunque a su entender no pueden prosperar "ninguno de los motivos de impugnación de carácter formal o procedimental que pudieran determinar la nulidad de la ordenanza", sí que han observado "la concurrencia de un defecto determinante de su nulidad parcial".

Los empresarios del ocio nocturno apelaban asimismo a que el texto de la ordenanza que finalmente vio la luz,  no fue el inicialmente aprobado, sino un texto "completamente diferente", en el que se introdujo la regulación de Madrid Central.

Sobre la "inexistente" memoria que acredite haberse realizado el más mínimo estudio, sondeo, análisis, planificación no solo de la zona afectada sino de las zonas limítrofes de Madrid central y de toda laComunidad de Madrid, el TSJM apunta que "la normativa reguladora del régimen local aplicable no contempla directamente dicho trámite, al que no hace alusión alguna".

Fuentes del área de Medio Ambiente y Movilidad han indicado a Efe que todavía siguen pendientes de resolución otros dos recursos contra Madrid Central, que presentaron Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y Pyramid Consulting.