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Memoria Histórica

La Audiencia de A Coruña confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado pero ordena indemnizar a los Franco

  • Reconoce el derecho de los herederos a ser resarcidos por los gastos de conservación
  • Descarta que actuasen con "mala fe" porque nunca fueron requeridos por la Administración para que entregasen el pazo

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La Audiencia de A Coruña confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado

La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el Pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, tras el recurso presentado por los herederos de Francisco Franco, si bien les ha reconocido su derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975, tras la muerte del dictador, para conservar el edificio, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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La sección tercera de la Audiencia Provincial ratifica que Meirás es propiedad pública, como decretó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña el pasado septiembre.

El tribunal sostiene que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era "un título hábil" para reconocer la transmisión.

En la sentencia, que responde al recurso de apelación presentado por la familia Franco, condena a los herederos a desalojar esas propiedades, "dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios", al tiempo que ordena la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

Descartan "mala fe" en la posesión por parte de los demandados

No obstante, los jueces descartan "mala fe" en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administración para que le entregasen el pazo. Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido.

"Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos", señala la sentencia.

Según la Audiencia de A Coruña, "no se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición", al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, "llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños".

Además, los magistrados destacan que "como tales dueños" han sido tratados hasta ahora por la propia Administración.

Ahora, el tribunal ha acordado declarar inexistente, desde el punto de vista jurídico, la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco. Los jueces también han decretado nula, por "simulación absoluta", la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron a Francisco Franco el inmueble.

Estima así el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada "acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado". Así, entiende que fue "un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores".

En la misma línea, han considerado "ineficaz" la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija.

Resarcimiento de gastos

Sin embargo, los magistrados del tribunal provincial han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones. Así, reconocen a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron "múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento" y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron "múltiples reparaciones".

Los jueces entienden que es "obvio" que si el edificio hubiese estado abandonado durante 45 años "su estado actual sería ruinoso". La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).