El Tribunal Supremo suspende el adelanto del toque de queda a las 20:00 en Castilla y León
- La Junta acata la sentencia y pospone el toque de queda hasta las 22h. pero adelante el cierre del comercio no esencial a las 20h.
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El Tribunal Supremo ha suspendido el adelanto del toque de queda a las 20h. en Castilla y León, recurrido por el Gobierno, de manera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas.
El auto concluye que ha quedado "sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho" al "imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido".
Esta decisión ha sido acatada por la Junta y ha reaccionado con el adelanto del cierre de toda actividad no esencial a las ocho de la tarde, mientras el toque de queda para los ciudadanos se amplía a las 22:00 horas, para controlar la transmisión del coronavirus.
Esta nueva orden afecta a la hostelería, comercio y actividades culturales, entre otros, y entra en vigor a partir de este próximo miércoles. El Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco se adapta así a lo permitido por el decreto del Estado de Alarma vigente.
El Supremo obliga a respetar los límites del decreto de estado de alarma
La Junta de Castilla y León adelantó el toque de queda acordado el 15 de enero, y el Gobierno lo recurrió el día 18. El Ejecutivo entendía que la medida de la Junta vulnera el decreto del estado de alarma, que en su artículo 5 determina que las limitaciones a la movilidad nocturna con motivo deben ceñirse al horario comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, posibilitando a las autoridades comunitarias adelantar o retrasar una hora el inicio o el fin.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal considera en su auto que "los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las 'horas' de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22,00 y las 00,00 horas el de inicio, y entre las 5,00 horas y las 7,00 horas el de finalización".
El auto concluye que ha quedado "sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho" al "imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido".
La Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León ha advertido que la decisión del Tribunal Supremo provocará una "cascada de demandas" por lucro cesante, aunque estas demandas dependerán de la decisión de cada empresario.
La Junta considera que la medida "ha tenido una incidencia importante"
El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, ha comparecido para dar explicaciones tras conocerse el auto y ha destacado que "el toque de queda ha sido uno de los elementos fundamentales" para controlar la pandemia en la comunidad.
"Los contagios están bajando a la misma velocidad que subían hace unas semanas - ha asegurado - Se está produciendo un descenso vertiginoso de los contagios". "Socialmente era una medida reconocida (...) Se entendió con claridad desde el primer día", ha añadido el presidente de la Junta.
Fernández Mañueco ha pedido una nueva legislación que permita a las comunidades tomar medidas restrictivas sin recurrir al estado de alarma y ha anunciado que va a solicitar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la convocatoria urgente de una Conferencia de Presidentes.
Por su parte, la consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha rechazado que el Gobierno autonómico deba asumir responsabilidades políticas por el revés judicial. Casado ha defendido que la medida "no ha sido mala, sino que ha tenido una incidencia importante" y ha provocado un "descenso en los casos y en la mortalidad".
La Junta de Castilla y León alegó en su día que el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas era "legal" y se ajustaba al decreto del estado de alarma, en el sentido de que permitía una "modulación" del horario si este se remitía al tiempo nocturno. Y añadía que habían incorporado doctrina del Tribunal Constitucional para defenderse con un principio general: la protección de la vida es "un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico".
Otras comunidades, como Andalucía o Galicia, también se mostraron partidarias de adelantar el toque de queda por debajo de las 22:00 horas, aunque no llegaron a dar el paso.