Madrid retrasa el toque de queda a las 23:00 horas a partir de este jueves
Actualmente la tasa de incidencia se sitúa en los 525 y se ha registrado una reducción semanal de casos del 35%
La Comunidad de Madrid actualizará este jueves las medidas contra la COVID-19, y aplicará la flexibilización del toque de queda a partir de este jueves. Así, se atrasa de las 22.00 horas a las 23.00 horas, y permitirá el cierre de bares y restaurantes a esa misma hora en lugar de a las nueve, como en la actualidad, según han confirmado fuentes del Gobierno regional a TVE.
Las medidas estarán en vigor desde las 00.00 del jueves 18 de febrero hasta las 00:00 del lunes 1 de marzo, según consta en un decreto y una orden publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el pasado sábado.
Ya la semana pasada, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, adelantó por Twitter que así se haría a partir de este jueves, aunque en la rueda de prensa de cada viernes sobre la situación epidemiológica y asistencial en la región, el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, explicó que esa medida quedaba supeditada a la evolución de la transmisión del coronavirus en la región.
Descenso de los casos
Fuentes de la Comunidad de Madrid han confirmado que, tras constatar una bajada de los casos, aplicarán las medidas previstas, entre ellas el toque de queda de las 23.00 a las 6.00 horas.
De hecho, el Informe Epidemiológico de la semana 6 (8-14 febrero 2021), publicado este martes, muestra un descenso de casos de un 35% respecto a la semana anterior y de un 52% respecto a hace dos semanas. Esta semana se han contabilizado 15.029 positivos, frente a los 23.076 de la anterior y los 31.743 de hace dos semanas.
Según este informe, la Comunidad de Madrid cerró la semana pasada con una Incidencia Acumulada a 14 días de 571 casos por 100.000 habitantes. La semana anterior fue de 817. A día de hoy se sitúa en los 525 y con tendencia a la baja, igual que la IA a 7 días, que está en 219, según los datos epidemiológicos ofrecidos por la Comunidad de Madrid.
Medidas para la hostelería
Junto al decreto de la presidenta en el que se establecía el nuevo toque de queda, se publicó la orden de la Consejería de Sanidad con las medidas concretas para el sector de la restauración y la hostelería; los cines, teatros, auditorios, circos y salas polivalentes, y el resto de establecimientos abiertos al público.
En la citada orden, la Consejería de Sanidad exponía que "se retrasa el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público para adecuarlo a la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno".
La mayoría de establecimientos y locales no podrán cerrar después de las diez de la noche excepto los que prestan actividades esenciales como farmacias, centros sanitarios, clínicas veterinarias o gasolineras.
Los establecimientos de hostelería son otra de las excepciones ya que podrán cerrar a las once de la noche, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las diez y tendrán la posibilidad de hacer servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
La ocupación máxima por mesa seguirá siendo de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
Otras medidas
La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.
Asimismo, este martes se publicó en el BOCM una modificación de esta orden flexibilizando también la limitación horaria en los lugares de culto más allá de las 22.00 horas.
Continúan en vigor desde el jueves hasta el 1 de marzo otras medidas como la prohibición de reuniones de personas no convivientes en domicilios, salvo en los casos de cuidado de personas mayores, con discapacidad, dependientes, enfermas o menores de edad.
Otras de las excepciones son las parejas y matrimonios que vivan en domicilios distintos, las personas que viven solas (que podrán reunirse con una única unidad de convivencia) y las actividades laborales, educativas e institucionales.