El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria mantiene el cierre de la hostelería
Desestimada la petición del sector de suspender la orden que mantiene el interior de sus locales cerrados
El TSJC entiende que prevalece el derecho a la salud y la vida, y que suspender la medida de Sanidad “pondría en riesgo dichos derechos”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria que pretendía dejar sin efecto la orden de Sanidad que mantiene el interior de sus locales cerrados. El auto reitera los argumentos ya citadosen autos similares y subraya “la prevalencia jurídica del derecho a la salud y la vida”. Entiende que suspender la medida de Sanidad “pondría en riesgo dichos derechos”.
Los hosteleros presentaron un recurso contencioso-administrativo -el quinto desde que se inició la pandemia- contra la resolución del consejero de Sanidad que el día 12 prorrogó el cierre de los espacios interiores de los establecimientos de hostelería y restauración. En su recurso solicitaban la anulación de tal resolución y, además, la adopción de una medida cautelar consistente en suspender cautelarmente dicha decisión en tanto la Sala resolviera el fondo del asunto. En este sentido, la Sala explica que la petición de los hosteleros es la misma que realizaron en ocasiones anteriores, con el mismo resultado desestimatorio, y que entonces y también ahora “el nivel de alerta 3 es el que se declaraba en vigor”.
Cierre de las zonas interiores
“El nivel global de los indicadores de la situación epidemiológica se ha mantenido alta pues 3 de los 4 indicadores de incidencia han seguido en nivel extremo, al igual que la ocupación de UCI, de forma que la medida adoptada de cierre de zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración aparece como prevista para el nivel de alerta 3 en que se encuentra Cantabria”, añade el auto. Frente a esta medida, los hosteleros basaban su pretensión cautelar en el derecho al trabajo y argumentaban que la propagación del virus también se produce en otros establecimientos cerrados, como tiendas o colegios.
Sin embargo, la Sala explica que “la actividad que en ellos se desarrolla no precisa la retirada de la mascarilla”, y es que “aunque el riesgo de contagio también exista, no se incrementa por la actividad que se desarrolla en esos lugares, pues las conductas que las personas desarrollan no incrementan sustancialmente el riesgo de contagio”. Por otro lado, reconoce el tribunal que la medida sanitaria conlleva “obvios perjuicios económicos” para los establecimientos de hostelería, pero añade que “frente a ese perjuicio económico sobredicho en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida”. “La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector representado por la asociación recurrente es evidente”, indica el auto.
Para los hosteleros, cuyo presidente Angel Cuevas conocía el fallo por los medios de comunicación al final de una reunión con el consejero de Turismo, la decisión del TSJC es "una muy mala noticia". Por contra, el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, se mostraba satisfecho de la decisión del alto tribunal, y especialmente de algunos aspectos del auto, como la prevalencia del derecho a la salud y la vida de las personas.