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La Justicia rechaza que la Administración indemnice a la promotora del hotel Algarrobico por "daños y perjuicios"

  • Rechaza la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Carboneras
  • La empresa, Azata del Sol S.L., reclamó 70 millones de euros de indemnización por la paralización de las obras

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14 horas - La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a la promotora del Algarrobico

La Audiencia Nacional ha rechazado que la Administración tenga que indemnizar por "daños y perjuicios" a la empresa promotora de la construcción del hotel Algarrobico, situado en el parque natural del cabo de Gata, en el municipio almeriense de Carboneras, que se encuentra paralizada desde 2006, cuando estaba al 94 % de ejecución.

En una sentencia, la Audiencia rechaza la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Carboneras por los daños económicos a la promotora del hotel.

La Audiencia desestima la reclamación de la empresa y considera que no ha quedado acreditado que los daños originados a la misma por la paralización de las obras del hotel se puedan imputar a la Administración.

La promotora reclamó 70 millones de indemnización

La empresa promotora, Azata del Sol S.L., reclamó setenta millones de euros de indemnización al citado Ministerio, a la Junta andaluza y al Ayuntamiento de Carboneras por daños y perjuicios y les imputó desidia, desatención y negligencia así como falta de coherencia en su actuar e incumplimiento del deber de coordinación entre administraciones. En su reclamación, la demandante destacó "la irregular y muy demorada tramitación del procedimiento de deslinde" llevado a cabo en los terrenos del Algarrobico.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se resumen todos los hechos y resoluciones judiciales en relación con la construcción del hotel desde que en 1987 los terrenos en los que se encuentra fueran declarados no urbanizables y detalla todas las fases en las que se materializó el proceso de deslinde.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Nieves Buisán, recoge la dictada en 2012 por el Tribunal Supremo que en relación con el deslinde determinó el deber jurídico de la empresa a soportar la anchura de la servidumbre de protección establecida en cien metros. Añadió que de esta forma debe atenerse a las limitaciones derivadas de un deslinde de dominio público marítimo terrestre correctamente definido.

El Supremo estimó que la empresa trató de "alterar esos términos cuando sostiene que no pesa sobre ella el deber jurídico de soportar una servidumbre de protección por el hecho de haberse precipitado en adquirir terrenos sujetos a un procedimiento de deslinde y más aún en obtener licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo que resultó legalmente gravado".

"Asume el riesgo de construir en zona de servidumbre de protección"

La Audiencia incluye el dictamen del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía de 2017 que rechazó la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado. El dictamen recordaba que "se reclama por supuestas irregularidades que devienen de un deslinde complejo, que se inicia antes de la ley de costas".

Agregaba que "la entidad demandante, de manera maliciosa y conociendo la existencia y tramitación del deslinde sobre el terreno cuando lo adquiere, asume el riesgo de construir en zona de servidumbre de protección".

También abundaba en que "se había iniciado un procedimiento de revisión de la licencia concedida por el Ayuntamiento y se había aprobado el plan de ordenación de recursos naturales del cabo de Gata-Níjar, que desde 1994 califica los terrenos como zona de protección", así como que la empresa "adquirió los terrenos sin comunicarlo a la Junta de Andalucía".

Además de esta demanda Azata tiene interpuestas otras tres por responsabilidad patrimonial del Estado, una de ellas también ante la Audiencia Nacional y otras dos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.