El TS exonera de tributar el IRPF en la reinversión de una vivienda en construcción, aunque se habite pasados dos años
- La reinversión debe quedar reflejada aunque no se tenga el dominio del segundo inmueble en el momento
- Los dos años empiezan a contar con la venta de la vivienda habitual
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años está exenta de IRPF. De esta forma, los contribuyentes no están obligados a incluir este dinero para su tributación siempre que se demuestre que el importe de la venta del inmueble de la residencia habitual se destina a la compra de la siguiente como recoge la ley.
De esta forma, la reinversión en la vivienda habitual en fase de construcción puede realizarse sin pagar este impuesto en un periodo de dos años aunque no se habite en este plazo. Tampoco sería necesaria la entrega material de la vivienda o el dominio del inmueble como tal.
En concreto, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido, con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, es de dos años.
No es necesaria la adquisición del segundo inmueble
Estos dos ejercicios de plazo son contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya concluido.
El alto tribunal desestima así un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, "exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente", ha señalado la Sala.
La sentencia confirma el fallo dictado con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión de dos años para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.
La exención era procedente en el caso inicial
La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda, que estaba en construcción cuando es adquirida, no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.
Así, el Supremo explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y del Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida.
La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria, según la Agencia EFE.
Textualmente, el criterio que fija el Supremo en esta materia alude a la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del "Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo".