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Día Internacional de la Mujer

El Constitucional mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8M en Madrid

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Manifestación del 8M de Madrid a su paso por la Cibeles, el 8 de marzo de 2020.
Manifestación del 8M de Madrid a su paso por la Cibeles, el 8 de marzo de 2020.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la prohibición de celebrar manifestaciones en Madrid por el Día Internacional de la Mujer, que se celebra este lunes 8 de marzo, tal y como habían solicitado UGT y CC.OO. de Madrid, aunque admite a trámite los recursos de amparo presentados por los sindicatos. De este modo, mantiene la prohibición de la concentración convocada y prevista para las 11:00 horas de en la Plaza de Cibeles.

Así lo han señalado fuentes del Tribunal de Garantías, que estudiará los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que da la razón a la Delegación del Gobierno en la prohibición de celebrar estas y otras concentraciones previstas.

Fuentes de este órgano han señalado a RTVE que el Pleno ha decidido por unanimidad admitir a trámite los dos recursos de amparo interpuestos para analizar en una sentencia de fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas, que se consideran "de especial trascendencia", pero denegar la medida cautelarísima solicitada de suspensión inmediata de la prohibición gubernativa, dado que el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la medida solicitada.

Un día antes el TSJM también ratificó la prohibición

La decisión del Constitucional se ha adoptado en un pleno de urgencia que se ha convocado a las 09:30 horas para estudiar estos recursos después de que este domingo el TSJM dictara cinco resoluciones dirigidas sobre otros tantos recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid.

En todas ellas, la Justicia madrileña ratifica la prohibición al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión con el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados en la noche del sábado para celebrar actos el domingo.

Según los recursos de ambos sindicatos, la sentencia "no analiza de forma concreta" la convocatoria a la que se aludía en el recurso sino que emplea argumentos de "carácter general" para desestimarla.

Desde CCOO y UGT entienden que deben estudiarse "uno por uno y caso por caso de forma separada", ya que las características de la concentración que tenían prevista, "con una limitación de asistentes a 250 personas", junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora -lunes a las 12.00 de la mañana-, convertían este acto en "inofensivo" para la salud pública, según su criterio.