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Estrasburgo condena a España por no investigar la actuación policial en una manifestación de 'Rodea el Congreso' en 2012

  • España deberá pagar 1.000 euros a la denunciante por daños morales
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la justicia española "no investigó con la suficiente profundidad"

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Un acceso al Congreso cortado por la policía durante las protestas de septiembre de 2012
Un acceso al Congreso cortado por la policía durante las protestas de septiembre de 2012

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado este martes a España por no investigar los golpes policiales que recibió en 2012 una manifestante de la concentración de Rodea el Congreso el 29 de septiembre de 2012. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que se ha violado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos por "no haber investigado la jurisdicción española con la suficiente profundidad y efectividad".

De esta forma, España deberá pagar 1.000 euros a la denunciante en concepto de daños morales, como recoge la sentencia publicada por el tribunal.

En septiembre de 2012 se realizaron diversas manifestaciones bajo el lema Rodea el Congreso. En las manifestaciones de aquellos días, que bebían del espíritu del 15M, hubo un "uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios de policía", tal y como denunció Amnistía internacional.

El caso que ha llegado a Estrasburgo corresponde al desalojo de un bar en el madrileño barrio de Huertas tras la manifestación del 29 de septiembre de 2012. "Este no es un caso único, sino representativo de muchas denuncias que se archivan por no poder identificar a los policías", ha manifestado el abogado Enric Sanz de Bremond, representante de la denunciante durante los nueve años que han pasado entre los hechos y la sentencia de este martes.

Los hechos fueron grabados en vídeo

Los hechos de la denuncia fueron recogidos por diversas cámaras, como asegura la Comisión Legal Sol en su vídeo '#Saldelbareto que te meto'. Las imágenes certifican que una mujer, la denunciante, es agredida por parte de un policía.

Estos agentes no llevaban su número de identificación visible, lo que el abogado define como práctica habitual "que garantiza la impunidad" de los agentes.

La condena llega tras haber agotado todas las vías de recurso en España donde estos hechos fueron denunciados ante los juzgados de instrucción de Madrid, que archivaron la causa al considerar que "no existían pruebas suficientes". La denunciante solo pudo aportar los números de serie del furgón policial cercano a los hechos dado que los policías no iban debidamente identificados.

Un juzgado prohibe acercarse a menos de 500 metros del Congreso de los Diputados

El caso pasó también por la Audiencia Provincial donde fue archivado y por el Tribunal Constitucional, que no lo admitió al no considerar vulnerado ningún derecho fundamental. En 2016 se formuló el recurso al Tribunal de Estrasburgo que ha sido fallado ahora.

Según el abogado de la denunciante "estamos muy contentos con la sentencia y creemos que es muy importante". A su juicio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a recordar que "la identificación de los policías es algo necesario y sano en un Estado de derecho".

El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

España ha sido condenada por haber violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este artículo señala que: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". La denunciante alegó haber sido "agredida y humillada" por parte de la Policía.

El Tribunal ha considerado que España, al no haber investigado lo suficiente el trato que sufrió la denunciante, no ha cumplido con la vertiente procesal de este artículo. Esto es que el artículo 3 no sólo prohíbe la tortura en sí, sino que debe ser interpretado como una obligación de las autoridades públicas de realizar las investigaciones y actuaciones pertinentes para aclarar cualquier caso de tortura, tratos inhumanos o degradantes.

Requisito indispensable, la correcta identificación policial

La sentencia de este martes recuerda al estado español que la ONG Rights International Spain ha denunciado un problema sistémico en la legislación española dada la dificultad para identificar a los agentes de policía, lo que va contra los estándares internacionales de prevención de la tortura.

En 2019 el Defensor del Pueblo español emitió una recomendación a las fuerzas policiales para que se regulara la identificación de unidades que intervienen en despliegues ante situaciones de violencia callejera y disturbios. Esta regulación "deberá establecer que en las prendas especiales de protección, como son los chalecos antitrauma, los agentes porten un número de identificación de alta visibilidad que permita su correcta identificación por los ciudadanos".

El Consejo de Europa ya estableció en 2001 el requisito de la correcta identificación de las fuerzas de seguridad en el Código Europeo de Ética Policial. Esta recomendación internacional establece en su artículo 45 que "la policía deberá, durante sus intervenciones, estar en disposición de dar evidencias de su condición de autoridad y de su identificación profesional".