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El juez Llarena consulta a la Justicia europea antes de decidir si cursa una euroorden contra Puigdemont

  • En concreto, el instructor pide al TJUE que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una euroorden
  • El Parlamento Europeo ha retirado este martes la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí

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El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont ante el Parlamento Europeo
El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont ante el Parlamento Europeo

El juez instructor Pablo Llarena ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial acerca de la euroorden, tras la cual decidirá si mantiene, retira o emite una nueva contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue un procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

En concreto, el instructor del 'procés' ha dictado un auto en el que pide al TJUE que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una euroorden, así como sobre las razones para su denegación, una vez que las autoridades judiciales belgas denegaron la entrega del exconseller Lluis Puig, un escenario que, de no consultar previamente al tribunal europeo, podría plantearse de nuevo con el expresident catalán.

El Parlamento Europeo retira la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí

Así, entre otras cosas, Llarena ha pedido al TJUE que establezca si la autoridad judicial de ejecución, Bélgica en el caso de Puig, puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión, el Supremo, para actuar en la causa penal concreta.

El pleno del Parlamento europeo ha dado luz verde este martes al suplicatorio remitido por el Tribunal Supremo por el que se suspenderá la inmunidad de Puigdemont para que pueda ser juzgado en España por el 'procés'.

Esta decisión no supone que los tres líderes independentistas pierdan su condición de eurodiputados, ni que sean extraditados automáticamente, sino que se podrán reactivar los procesos abiertos contra Puigdemont y Comín en Bélgica, y contra Ponsatí en el Reino Unido, tribunales que tendrán que examinar las euroórdenes que dictó contra ellos el juez Llarena y que están paralizadas desde que a principios del año pasado asumieron su escaño europeo.

La competencia del Tribunal Supremo

Llarena ha dirigido un total de siete preguntas al TJUE, si bien la principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el 'procès'.

El magistrado ha defendido que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, ha adelantado, ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio "no es casual" porque la ejecución de la euroorden es el "criterio general" debido al "principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza" entre los países de la UE.

Ha avanzado asimismo que la jurisprudencia del TJUE que ha sacado a relucir la Justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que "no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una ODE" y, en cambio, "sí afirman rotundamente que la no ejecución de una ODE debe ser excepcional".

"Principio de desconfianza"

Para Llarena, está claro que no hay norma comunitaria ni interpretación judicial que permitan a los jueces belgas cuestionar la competencia del Supremo para procesar a Puig, advirtiendo además de que afirmar lo contrario tendría una consecuencia "perniciosa" para el sistema de Derecho de la UE.

Este sistema comunitario, ha recordado, se basa en el "principio de confianza" de cada Estado miembro en la justicia de los demás, lo cual deriva en el reconocimiento mutuo de sus respectivas resoluciones. Si eso se pervierte, ha alertado, "se transmuta en un principio de desconfianza".

Un "profundo desconocimiento"

En la misma línea, ha avisado de que, si se reconociera tal capacidad de control, dicho control tendría que hacerlo el juez receptor en base al derecho interno del Estado del juez emisor, dando lugar a una solución "paradójica", así como "incoherente e insostenible" en el seno de la UE, porque se vería interpretando un ordenamiento jurídico que le es "ajeno".

De hecho, ha hecho hincapié en que los jueces belgas ya se han aventurado a interpretar el derecho español demostrando un "profundo desconocimiento" del mismo al concluir que los acusados por el 'procès' deberían ser juzgados por un 'tribunal catalán', y no por el Supremo.

En todo caso, ha estimado que, si tenían dudas, "las autoridades de ejecución debieron haber solicitado la información complementaria necesaria" para que "el Estado de emisión hubiera podido defender su propia competencia y aportar los criterios de decisión necesarios a la luz de su normativa interna".

La opinión de la ONU

Aparte de la competencia, los jueces belgas deniegan la entrega de Puig por apreciarse un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de los derechos fundamentales a ser enjuiciado por un tribunal independiente e imparcial, atendiendo a un informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria.

Llarena pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega a partir de un informe que presenta el propio reclamado de un grupo que no fue creado por el Comité de Derechos Humanos sino por el Consejo de Derechos Humanos y por tanto no está creado al amparo de ningún tratado internacional.

Y también si ese informe constituye un elemento fiable, preciso, objetivo y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, la denegación del reclamado sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales.