La Justicia mantiene la convocatoria de elecciones anticipadas en Madrid el 4 de mayo
- El TSJM no admite el recurso presentado por la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid
- Considera que la convocatoria electoral es válida desde la firma del decreto y no desde su publicación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado este domingo la convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid el 4 de mayo al rechazar el recurso presentado por los letrados de la Asamblea, que pedían medidas cuatelares y cautelarísimas contra el decreto presentado por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.
Sin embargo, la convocatoria electoral aún no es firma, pues el TSJM tiene que analizar el fondo de la cuestión y emitir una sentencia definitiva, para la cual no hay plazo fijado.
Además, la decisión puede ser recurrida ante el Supremo, una posibilidad que la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid estudiará este lunes en una reunión telemática, para lo cual dispone de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Sin embargo, la opción del recurso parece poco probable, dadas las reacciones de los políticos madrileños tras conocer el respaldo del TSJM al adelanto electoral, incluidos los portavoz de PSOE y Más Madrid, que presentaron sendas mociones de censura contra Ayuso tras producirse la convocatoria.
Avala la "validez y eficacia" del decreto
El auto, al que ha tenido acceso RTVE.es, considera que la convocatoria es válida desde la firma del decreto y no desde su publicación, lo que dejaría sin validez las mociones de censura presentadas por Más Madrid y PSOE.
La Mesa de la Asamblea de Madrid celebrará este lunes una reunión telemática en la que previsiblemente analizará y decidirá si recurre el auto, para lo cual dispone de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Tras dos días de deliberación, los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM rechazan las medidas cautelares presentadas por los letrados de la cámara madrileña en su recurso contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios al avalar "la validez y eficacia" del mismo, que "no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura".
"Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -el 15 %- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna", argumentan.
El TSJM considera que una interpretación literal del artículo 21 del Estatuto de Autonomía y del artículo 1.1 de la Ley 5/1990 permite a la Presidencia de la Comunidad de Madrid realizar, "sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, 'acordar' la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid".
Y esa facultad queda "válidamente ejercitada" desde el momento en que Díaz Ayuso firmó el decreto de disolución tras romper con su socio de Gobierno, "sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial".
Minutos después de la firma, se registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de los miembros de este órgano que el decreto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Eso llevó a la Mesa a presentar el viernes un recurso solicitando medidas cautelarísimas contra el decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura y que ahora la Justicia ha rechazado.
Dos decisiones distintas
Pero los magistrados consideran que el decreto alude a dos decisiones distintas, la de disolver la cámara y la de convocar elecciones, siendo la segunda la que debe publicarse en el Boletín Oficial de la comunidad al día siguiente de su expedición con la fecha de entrega de entrada en vigor, "adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites".
"Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado".
El TSJM afirma que si Ayuso firmó el decreto a las 12:25 horas del 10 de marzo, no podría concurrir "ninguna prohibición" ya que en ese momento no había ninguna moción presentada, ya que se registraron a las 13:03 y a las 13:07.
Ayuso ha celebrado la decisión con un tuit en el que indica que el 4 de mayo Madrid irá a elecciones "porque está en su derecho" mientras PSOE y Más Madrid, que criticaron critican la convocatoria, consideran que es una oportunidad para desalojar a la actual presidenta del Gobierno de Madrid.
Los partidos mueven ficha
Aunque la convocatoria electoral ha tenido que ser confirmada por el TSJM, los partidos ya han mostrado sus cartas de cara al 4 de mayo y han iniciado la precampaña. Isabel Díaz Ayuso, que aspira a gobernar en solitario, repetirá como candidata del PP y no hay dudas sobre Rocío Monasterio como cabeza de lista de Vox.
El actual portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, Ángel Gabilondo, volverá a ser el candidato, pese a que en las quinielas sonaban nombres como el de la ministra de Defensa, Margarita Robles. La líder regional de Más Madrid y portavoz adjunta en la Asamblea, Mónica García, será la cabeza de lista de esta formación.
En cambio, en Unidas Podemos no está clara la candidatura, ya que, aunque la portavoz nacional y de la Asamblea de esta formación, Isa Serra, quiere concurrir a las primarias del partido, todo depende de su recurso ante el Tribunal Supremo de la sentencia que la condenó a un año y siete meses de cárcel.
Las elecciones serán en martes, día laborable, ya que, de acuerdo con la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid de 1986, tienen que pasar 54 días desde la convocatoria.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00 horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas.