La Audiencia Nacional condena a 44 años de cárcel a un etarra por el asesinato del empresario Ignacio Uría
- El etarra Iurgi Garitagoitia deberá indemnizar a la viuda y a los hijos de la víctima con más de 320.00 euros
- El tribunal ha absuelto al otro acusado de asesinato por falta de pruebas
La Audiencia Nacional ha condenado al miembro del comando Ezuste de ETA Iurgi Garitagoitia a 44 años de cárcel por el asesinato del empresario Ignacio Uría el 3 de diciembre de 2008 en Azpeitia (Guipúzcoa). La banda terrorista había escogido esta víctima dentro de la campaña que estaba ejecutando ETA contra la construcción del AVE en la provincia vasca.
Además de la pena de cárcel, la Sala condena a Garitagoitia a indemnizar con 160.000 euros a la viuda del fallecido y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos. Los otros condenados por tomar parte en este asesinato: Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde; deberán contribuir al pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas.
No obstante, la Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a un supuesto colaborador de este comando de ETA por falta de pruebas. Sí que se ha demostrado su pertenencia a una banda terrorista pero no su complicidad en el asesinato de Ignacio Uría.
Los magistrados consideran probado que ambos acusados eran miembros de ETA. Iurgi Garitagoitia como integrante y el acusado absuelto como colaborador integrado en el comando Ezuste, que estuvo operativo en el País Vasco desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009, cuando fue desarticulado por la Ertzaintza.
Asesinato por la construcción del AVE
La resolución explica que ETA decidió matar a un empresario relacionado con la construcción del tren de alta velocidad. En concreto, Garitagoitia y los etarras ya condenados fijaron su objetivo en el empresario Ignacia Uría Mendizábal, consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria.
De esta forma el 3 de diciembre de 2008 al menos dos miembros del comando viajaron en un vehículo hasta un aparcamiento de la localidad de Deba. Una vez allí se dirigieron a un ciudadano que se encontraba en el interior de su coche y se lo llevaron al monte, donde lo introdujeron en el maletero.
Con el vehículo sustraído condujeron de nuevo hasta el parking donde le obligaron a permanecer durante varias horas custodiado por Iurgi Garitagoitia y otro miembro del comando. Mientras tanto, otros dos miembros del grupo, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde, se dirigieron hasta Azpeitia y mataron al empresario de tres disparos a bocajarro cuando se subía en su vehículo.
Poca credibilidad de los acusados
Mientras ocurrían estos hechos Iurgi Garitagoitia y otro integrante del grupo condujeron al hombre que tenían retenido hasta una cabaña donde lo dejaron atado, siempre según la sentencia. El tribunal da poca credibilidad a las manifestaciones de Garitagoitia en el juicio, en el que negó conocer a los demás miembros del comando.
Señala que son unas afirmaciones que "no responden a la realidad" pues sus restos biológicos fueron hallados en el vehículo utilizado en los traslados para la comisión del atentado. Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es la sentencia de la Audiencia Nacional por el atentado contra un repetidor en Hernani en el que se encontraron restos biológicos del procesado, "lo que le vincula de forma inequívoca con los demás miembros del comando ya condenados".
La Sala reconoce que no puede situarlo materialmente en el lugar del atentado, Azpetitia, o en el monte Itziar donde fue retenido el testigo protegido previamente secuestrado. Pero aclara que a efectos de su implicación en el atentado es indiferente por cuanto estima probado que participó en el acuerdo previo de acabar con la vida de Ignacio Uría y posteriormente destruir el coche sustraído para no dejar rastros ni vestigios