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El Supremo sanciona a un teniente coronel en la reserva por escribir sobre una solución armada en Cataluña

  • El militar quebrantó el deber de neutralidad política de los miembros de las Fuerzas Armadas, considerado falta grave
  • No obstante los magistrados estiman parcialmente el recurso del militar y reducen la sanción de quince días a ocho

Por
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha impuesto una sanción económica disciplinaria de ocho días al teniente coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva Enrique Área Sacristán por quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña.

El alto tribunal considera que concurren todos los requisitos legalmente exigidos para calificar su conducta como una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

No obstante los magistrados estiman parcialmente el recurso del militar y, en lugar de una sanción económica de quince días la reducen a ocho, al entender que el instructor del expediente disciplinario propuso esta última sanción, pero la autoridad sancionadora lo elevó a quince días sin el trámite debido de devolver el expediente para que el instructor hiciera una nueva propuesta y el militar pudiera alegar.

Los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción y se declararon probados en la resolución sancionadora se refieren a que el 30 de agosto de 2018, en una web digital se publicó un artículo titulado: "El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia".

"Como militar nos quedaría la solución armada"

Entre otras cosas, el teniente coronel sancionado afirmaba que "a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario".

En dicho artículo añadía que "hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia..."

La Sala afirma que el artículo en cuestión, publicado en el medio de comunicación social de acceso libre Alerta Digital, fue firmado por el recurrente en su condición de "Teniente Coronel de Infantería y Doctor por la Universidad de Salamanca", cuando se encontraba, según él mismo reconoce, en la situación de reserva.

Por eso, aún estaba sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas, al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición militar, según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Aún estaba sujeto al debe de neutralidad política

Por la misma razón, según la sentencia, se encontraba también en ese momento sujeto al régimen de derechos y deberes, entre ellos el de neutralidad política, de los miembros de las Fuerzas Armadas, determinado por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Además, el alto tribunal la afirmación del recurrente de que se pidan "mayores requisitos a los militares en la reserva que a los militares en activo", pues la sujeción a las leyes es la misma para los militares en servicio activo o en la reserva.

Añade que "el quebranto del deber de neutralidad política en el que incurrió el Teniente Coronel, al realizar las manifestaciones destacadas por la resolución sancionadora, con la publicidad exigida por la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 7.32 de la Ley Orgánica 8/2014, mediante su divulgación en el expresado medio digital de comunicación social, está adecuadamente justificado en la mencionada resolución".

Y son precisamente, según la sentencia, "la ostentación de la condición militar y del empleo de Teniente Coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan tales opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado".