Un juzgado da la razón a un trabajador que cambió sus vacaciones al no poder disfrutarlas por el coronavirus
- Las vacaciones del trabajador no garantizaban el derecho al descanso y la disposición del ocio, según la sentencia
- Coronavirus: última hora en directo | Mapa de España | Hospitales y UCI
- Vacunas en España | Guía de restricciones | Mapa mundial | Especial: La gran vacunación
El Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz ha dado la razón a un trabajador que decidió cambiar su periodo vacacional por las limitaciones que le suponía la pandemia del coronavirus. En concreto, el trabajador había fijado con su empresa un descanso que era incompatible con el ocio y el esparcimiento por las restricciones para evitar el contagio en la comunidad de Extremadura.
La demanda ha sido presentada por CC. OO. en la región en defensa del derecho de un trabajador de la empresa Mafresa. En un comunicado, el sindicato explica que en noviembre de 2020 el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones entre el 18 y el 31 de enero de 2021.
No obstante, las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de coronavirus provocaron que se diera cuenta de que no iba a poder disfrutarlas con normalidad. Por ello, el empleado solicitó de manera formal que se le modificase las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.
Según CC. OO., la empresa se negó a esta petición y el trabajador, asistido por sus servicios jurídicos y su federación de Industria, acudió a la Justicia para presentar una demanda. La justicia ha entendido en este caso que el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos estaba justificado y le ha dado la razón, según la agencia EFE.
El derecho a un descanso con esparcimiento
El sindicato recuerda la doble finalidad del periodo vacacional, que consiste, por un lado, en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo. Por otro lado, el derecho permite que se disponga de un periodo de ocio y esparcimiento.
Recuerda también que en noviembre, cuando se llegó a un acuerdo entre empresa y trabajador para determinar la fecha de las vacaciones en enero de 2021, la situación de la pandemia era distinta.
"Lo pactado por las partes debía desarrollarse en un contexto muy distinto", recoge la sentencia del juzgado de Badajoz. Se trataba de "circunstancias ajenas a la voluntad del empresario y del trabajador que, aunque pudieran haber sido previsibles dados los antecedentes existentes en el año 2020, resultaban inevitables".
La jueza, en atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa, concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del empleado, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado, señalan desde Comisiones Obreras.
Ante esta determinación, declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 18 al 31 de enero de 2021 y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio, tal como se solicitaba en la demanda presentada por la letrada de los Servicios Jurídicos CC. OO. de Extremadura.