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El Supremo establece que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es "violencia económica"

  • La Sala de lo Penal ha condenado a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por ese impago
  • Con el incumplimiento se produce, según el alto tribunal, una doble victimización: la de los menores y la del otro progenitor

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Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es un tipo de "violencia económica" que produce una "doble victimización": la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor, que ha de hacerse cargo de las mismas con un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención que no le corresponde.

La Sala de lo Penal del Supremo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos de sus dos hijos, ya que dejó de pagar 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para abonarla.

En esa sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el alto tribunal establece que el delito del impago de la pensión de alimentos "puede configurarse como una especie de violencia económica", porque el incumplimiento de esta obligación "deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento".

El pago de la pensión de alimentos, "una obligación moral y natural"

El Supremo considera que el pago de la pensión de alimentos es "una obligación moral y natural" y el no satisfacerla exige al otro progenitor "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".

"Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias", subraya el alto tribunal, quien incide que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferencia.

"Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos", añade la sentencia.

El impago de pensiones conlleva, según el Supremo, una "doble victimización": sobre los hijos "como necesitados de unos alimentos que no reciben" y sobre el progenitor "que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos".

La Sala de lo Penal ha impuesto también una multa de 14 meses con una cuota de 10 euros de sanción por día y lo ha condenado a un año y seis meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado de forma dolosa.