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La ley de la eutanasia entrará en vigor el 25 de junio

  • El BOE ha publicado este jueves la norma, pero no entrará en vigor hasta dentro de tres meses
  • En este período, las comunidades autónomas deberán crear sus respectivas comisiones de garantía y evaluación

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El BOE publica la ley de eutanasia, que entrará en vigor el 25 de junio
El BOE publica la ley de eutanasia, que entrará en vigor el 25 de junio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la ley de la eutanasia, que permitirá solicitar ayuda médica para morir, pero entrará en vigor tres meses después de su publicación, el próximo 25 de junio. El Pleno del Congreso dio luz verde a esta ley el pasado 18 de marzo con el rechazo del PP y de Vox, que ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

La norma, impulsada por el PSOE, legaliza la eutanasia y regula el proceso para solicitar y ejecutar la ayuda médica para morir, que se incluye como una prestación de financiación pública en el Sistema Nacional de Salud, y "pretende dar una respuesta "jurídica, sistemática, equilibrada y garantista", a una "demanda sostenida" de la sociedad actual.

De este modo, se regula el derecho a la eutanasia para quienes sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable", establece que la entrada en vigor tendrá lugar tres meses después de su publicación.

En el tiempo que queda hasta que entre en vigor, las comunidades autónomas deberán crear sus respectivas comisiones de garantía y evaluación, órganos formados por personal médico, de enfermería y juristas que se encargarán de analizar todas las solicitudes de eutanasia y autorizar o denegar cada caso.

Cómo se podrá solicitar la eutanasia

La normativa consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Así, establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".

Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.

Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".

Un derecho en la Constitución

La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. "Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad", señala la ley.

España es el séptimo país del mundo en despenalizar la eutanasia

La eutanasia significa etimológicamente 'buena muerte' y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.