Los juristas cuestionan la legalidad de la 'patada en la puerta' para detener las fiestas ilegales: "Es desproporcionada"
- Los expertos consultados por RTVE discrepan con Marlaska y afirman que un piso turístico sí es “morada”
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La irrupción de la Policía el pasado fin de semana en un domicilio particular en Madrid donde se celebraba una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias ha puesto el foco en la legalidad de estas actuaciones, después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, argumentara que el derribo de la puerta por parte de los agentes se ajustó al marco legal, ya que un piso turístico no es “morada” y por tanto no está sujetos al artículo 18.2 de la Constitución Española (CE), que reconoce la inviolabilidad de los domicilios.
Se trata de una postura que posteriormente refrendó la portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros, quien también negó que el Ministerio del Interior o la Policía Nacional dictara alguna orden para que los agentes entren en domicilios sin mandato judicial, pero con la que los juristas consultados por RTVE.es discrepan.
El artículo 18.2 de la CE es claro en cuanto establece que “el domicilio es inviolable” y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. A juicio de la doctora en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, Paula Garat, la protección que la Constitución da al domicilio "es muy importante" y existe generalmente en otros países e incluso en Convenciones regionales de protección de derechos.
El profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López, recuerda además que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede suspenderse cuando se decrete el estado de excepción o de sitio, pero no en el estado de alarma, por lo que en estos momentos goza de pleno derecho.
Pero, ¿qué alcance tiene el término "domicilio"?
En cuanto al alcance y a la interpretación del término “domicilio”, la doctora explica que el Tribunal Constitucional tiene jurisprudencia al respecto y lo entiende en un sentido amplio. Por un lado, como “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”, y también como “un ámbito de privacidad 'dentro del espacio limitado que la propia persona elige', inmune a la injerencia de otras personas o de la autoridad pública”.
“La actuación es ilegítima y generará responsabilidad“
"Si estamos ante un domicilio, no cabe alternativa: para que la autoridad policial pueda ingresar en él se debe contar las exigencias constitucionales aplicables y, si no es así, la actuación es ilegítima y generará responsabilidad", asegura Garat.
Aunque en un principio se pensaba que la vivienda desalojada por la Policía el pasado fin de semana era un piso turístico, el contrato de arrendamiento, al que ha tenido acceso La Hora de la 1 de TVE, revela que el inmueble está destinado al uso “personal y vivienda habitual". El propio Marlaska ha matizado este miércoles sus palabras, asegurando que un inmueble utilizado "únicamente y exclusivamente" para la realización de fiestas ilegales no puede ser considerado morada. "No es un concepto formal sino material. Un piso o una habitación de hotel es morada, pero puede no serlo si no se utiliza para ese fin sino para fiestas ilegales", ha zanjado el ministro.
Si bien para el profesor, abogado y experto en Derecho Digital, Borja Adsuara, “el concepto de morada o de domicilio tiene que ver con el que ha alquilado el domicilio, no con el uso concreto que se le dé: si va a hacer una fiesta o va a dormir”. Por ello, afirma que “igual que un inquilino alquila una casa por un periodo indefinido, una persona que alquila un apartamento turístico es también un inquilino por muy poco tiempo que esté. Y mientras que esté, tiene los mismos derechos que el que habita una morada”, recalca.
Los agentes señalan que se estaba cometiendo un “delito flagrante”
Los agentes, por su parte, se ampararon en la orden dictada por la Comunidad de Madrid por la que se faculta a las policías locales a poder inspeccionar este tipo de alojamientos sin necesidad de tener una orden judicial para perseguir las fiestas ilegales. Llamaron varias veces al timbre sin ningún éxito, se identificaron como policías, pidieron a los asistentes que se identificaran y avisaron a la Policía Municipal de Madrid para que realizaran una inspección del piso.
Tras varios minutos de espera los policías advirtieron que se estaba produciendo un "delito flagrante de desobediencia grave o resistencia" al negarse a identificarse, lo cual posibilitaría la entrada de los mismos por la autoridad, tal como establece el artículo 18 de la Constitución y el 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez en el interior, localizaron a 14 personas, todas ellas sin mascarilla y alguna de ellas fumando y sin mantener la distancia de seguridad. Pero, ¿realmente se estaba cometiendo un “delito flagrante”? ¿Es un caso de "desobediencia grave"?
Según el profesor de Derecho Penal de la UNED, Sergio Cámara, la irrupción en una vivienda por la fuerza al celebrarse una fiesta ilegal es una medida “como poco desproporcionada”, al entender que hay “serias dudas” de que verdaderamente se esté cumpliendo con las exigencias de la ley de Enjuiciamiento Criminal para considerar un delito como “flagrante”. Dichas exigencias son la urgencia y necesidad para evitar los efectos del delito.
“Si estamos hablando del delito de desobediencia, se entiende como consumado en el momento en el que se produce la negativa de las personas que se encuentran en el piso a identificarse. Y, por tanto, el delito estaría plenamente consumado. Ya no hay urgencia y necesidad de evitar otros posibles daños”, recalca el jurista. Cámara también pone en duda el calificar esa desobediencia como “grave” ya que las notas del Supremo dicen que tiene que dicha desobediencia “debe ser reiterada y contumaz, y por lo menos socialmente relevante”.
En opinión de la doctora Garat, los casos en los que los requisitos constitucionales no se cumplen (no hay consentimiento del titular ni orden judicial) "no admiten dudas": "la actuación es ilegítima". "En este punto, la particular situación que tenemos actualmente por la pandemia no debe llevarnos a otra conclusión que desconozca las garantías constitucionales vigentes", sentencia la experta, ya que a su jucio "el fin no justifica los medios".
"Por más que el fin de la autoridad sea loable (disolver una fiesta que contradice las medidas adoptadas por la pandemia y, consecuentemente, evitar mayores contagios), el perseguir este fin no justifica dejar de lado las garantías constitucionales vigentes, como la inviolabilidad del domicilio", asegura y, por tanto, "la autoridad debe contar con los requisitos exigidos para poder ingresar en el mismo".
Jupol pide “más herramientas” y el PP, la comparecencia de Marlaska
Ante este contexto, el sindicato de Policía Jupol ha denunciado "la falta de herramientas necesarias para poder combatir esta crisis sanitaria" y ha pedido "considerar este tipo de fiestas como un delito contra la salud pública", para poder intervenir sin problemas en estos casos.
“Nos sentimos desprotegidos, abandonados a los pies de los caballos“
"Nos sentimos desprotegidos, sin las herramientas necesarias y abandonados a los pies de los caballos, dado que esas órdenes que se dan muchas veces son contrarias y al final nuestros compañeros en la calle lo que tienen son dudas a la hora de intervenir", ha denunciado su portavoz, Pablo Pérez, quien también ha defendido la actuación policial, aunque ha matizado que "falta conocer todos los datos" y "tendrá que decidir un juez".
No obstante, ha argumentado que sus compañeros, en el caso de la intervención en cuestión, "entienden que la actuación realizada es la más correcta y que se atiene a derecho". "Tienen escasos minutos para valorar todas las variables y habiéndose cometido ese delito de desobediencia y resistencia, más las declaraciones de los vecinos que llevaban tres días sin dormir, entienden que esa es la intervención correcta", ha detallado.
La polémica también ha saltado al escenario político. El PP quiere que el ministro del Interior comparezca en el Congreso para dar explicaciones por la irrupción de policías en viviendas donde se estaban celebrando fiestas ilegales y ha recordado que la Constitución establece la "inviolabilidad del domicilio". Así lo ha señalado en su cuenta de Twitter la portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra.
Mientras que Unidas Podemos, su socio de coalición en el Gobierno, ha expresado sus discrepancias con la opinión de Marlaska en torno a la polémica y ha recalcado que el Tribunal Constitucional establece que los pisos turísticos también es un domicilio, por lo decir lo contrario es ignorar el "alcance del derecho a la intimidad". "Una habitación de hotel o una tienda de campaña es domicilio. Un piso turístico también. Quien diga lo contrario ignora el alcance del derecho a la intimidad", ha apuntado el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens.