Claves de la campaña de la Renta 2020: desde este miércoles ya se puede presentar el borrador
- La campaña de la Renta del ejercicio de 2020 comenzará este miércoles, 7 de abril, y finalizará el 30 de junio
- Las prestaciones derivadas de los ERTE y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital jugarán un papel determinante
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 comenzará este miércoles, 7 de abril, para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el 30 de junio. Se trata de un ejercicio atípico, marcado por la pandemia de la COVID-19, en el que las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV) jugarán un papel determinante.
Así, con el objetivo de ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta y va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña anterior. Según el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, hay 300.000 contribuyentes en esta situación.
Durante este ejercicio la Agencia Tributaria prevé devolver 10.857 millones de euros, un 3 % menos que el año anterior, e ingresar 12.976 millones, un 2 % más, lo que arrojará un resultado neto de 2.119 millones, muy por encima de los 1.536 millones de la campaña anterior. Asimismo, espera recibir 21,57 millones de declaraciones, de las que 5,96 millones saldrán a ingresar debido a que en muchos casos a los trabajadores afectados por un ERTE se les ha retenido menos de lo que les correspondía y ahora tendrán que liquidar la diferencia.
Pero, ¿estoy obligado a presentar la declaración?
Para saber si un contribuyente está obligado a presentar la declaración de la Renta hay que atender a la cuantía y procedencia de los ingresos. En términos generales, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no tienen por qué hacerlo, aunque pueden comprobar si les es más beneficioso presentarla o no. Ese límite baja a 14.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y cuando el pagador no está obligado a retener.
Tampoco será necesario si cuenta, en su lugar, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un límite conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
De la misma forma, no estará obligado a presentar la declaración si cuenta con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
¿Y si he estado en ERTE?
La situación tributaria de las personas que han cobrado un ERTE es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador. En este caso, un pagador es la empresa y otra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La consecuencia inmediata es que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo: cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.
Asimismo, los posibles errores cometidos por el SEPE en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias importantes en la declaración. Estas son algunas claves:
En este caso, las deducciones no se ven afectadas, ya que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones. Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
En mi caso he cobrado el paro durante 2020
Al igual que en el caso anterior, el hecho de recibir la prestación por desempleo durante 2020 computa como un pagador más.
¿Cuál es la situación de los autónomos?
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, no tendrá que incluir la prestación extraordinaria por cese de actividad como un ingreso más del trimestre al no ser considerada un rendimiento de una actividad económica.
Asimismo hay otras dos novedades. Por un lado, para los autónomos que tributan en el régimen de módulos se incorporan las novedades normativas en Renta WEB, teniendo en cuenta que tienen derecho una reducción extraordinaria según la actividad del 20 % o 35 % de su rendimiento neto. Mientras que, por otro, los días del estado de alarma no se computan a efectos de la presentación de la declaración.
¿Y si he recibido el Ingreso Mínimo Vital?
En cuanto a los perceptores del IMV, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
¿Cómo puedo presentar la declaración?
La declaración puede realizarse a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, por Internet, por teléfono a través del plan "Le llamamos" y de forma presencial.
Para recibir atención telefónica, deberá pedir cita previa a través de la web, de la aplicación móvil o en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26. Se puede efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio.
Y, para atención presencial, la cita se solicitará a través de los mismos canales electrónicos y de los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas) desde el 27 de mayo al 29 de junio.
¿Y para solicitar el borrador?
El borrador de la declaración del ejercicio de 2020 se podrá solicitar a través de la web y de la aplicación de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario disponer de Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Número de referencia.
Para obtener la Cl@ve PIN, se requieren dos pasos: un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que se necesite. Puede registrarse a través de internet o en cualquier de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por su parte, el número de referencia para solicitar el borrador y acceder a sus datos fiscales puede obtenerlo a través a de la app, por internet o por teléfono. Para ello necesitará indicar su número de DNI, la fecha de caducidad del mismo y el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta 2019. Si no dispone de dicha casilla, bien porque no hizo la declaración el pasado año o porque su valor fuera igual a cero, debe marcarlo en la casilla y se le requerirán los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria en la que figure como titular.
He pedido el borrador, ¿estoy obligado a presentar la Renta?
No. El hecho de pedir el borrador no obliga a presentar posteriormente el IRPF. Tampoco estás obligado a realizar la declaración si lo has hecho el año anterior; cada ejercicio fiscal es diferente. Eso sí, tendrás que hacerlo si cumples los requisitos anteriormente mencionados.
¿Es necesario revisar el borrador?
Siempre hay que revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. Es recomendable comprobar si están bien los datos sobre inmuebles y sus referencias catastrales, arrendamientos de inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, percepciones de subvenciones, circunstancias familiares y personales, transmisiones, cuotas sindicales y deducciones (sean estas familiares y por maternidad, por inversión en vivienda habitual u otras autonómicas).
¿Puedo modificar una declaración ya presentada?
Hay veces que un contribuyente puede haber cometido errores (u omisiones) que determinan que se le devuelva más dinero o que tenga que pagar menos. Por ejemplo, no haber incluido una deducción a la que tenía derecho. En este caso, el proceso se conoce como rectificación de autoliquidación y permite modificar la declaración presentada a través de la misma página web. Simplemente deberá marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo.
Por el contrario, si el error es en perjuicio de la Hacienda Pública, deberá presentar a través del programa Renta Web una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Si me sale a pagar, ¿puedo fraccionar el pago?
Sí, en dos partes. La primera, del 60 % del importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40 % restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive. Puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
Asimismo, fuentes de Hacienda han confirmado que "en breve" se aprobará una orden ministerial que permitirá a los contribuyentes afectados por un ERTE abonar en seis meses (entre julio y diciembre) la liquidación sin intereses.
Si es a devolver, ¿cuándo tendré mi dinero?
Según la Agencia Tributaria, las devoluciones se iniciarán a partir de 48 horas tras presentarse la declaración. Sin embargo, la AEAT se reserva un plazo de seis meses desde el fin de la campaña para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada.
¿Y si tengo más dudas?
Puede resolverlas en la web de la Agencia Tributaria o llamando al 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas).