Hacienda permite pagar la declaración de la renta en seis plazos sin intereses a quienes estuvieron en ERTE
- En 2020, cerca de tres millones y medio trabajadores llegaron a estar en un ERTE en España
- La Agencia Tributaria recomienda a quienes hayan recibido cobros indebidos esperar a que se solucione su reclamación
Los trabajadores que estaban en ERTE el año pasado a los que la declaración de la renta les salga a pagar podrán hacerlo hasta en seis plazos sin intereses. En la carta que están recibiendo, la Agencia Tributaria les informa de que podrán abonar el dinero entre julio y diciembre, sin coste adicional. Hasta ahora, sólo se podía fraccionar en dos el pago.
En 2020, cerca de tres millones y medio trabajadores llegaron a estar en un ERTE en nuestro país. Este fraccionamiento, que tiene un carácter voluntario, pretende aliviar en cierta medida el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
Hacienda ha aprobado este miércoles una orden ministerial -el mismo día en el que arranca la Campaña de Renta 2020, que comienza este 7 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio de 2021- para recoger esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE, que podrán abonar en esos seis meses (entre julio y diciembre) la liquidación sin intereses.
Para las declaraciones a ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante en noviembre), pero la orden ampliará esos plazos para los sometidos a ERTE. De esta forma, el pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Esperar ante cobros indebidos
Al tiempo, la Agencia Tributaria recomienda a los trabajadores afectados por un ERTE que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.
La Agencia Tributaria publicó la semana pasada en su página web un documento con información específica para los 3,5 millones de trabajadores afectados por un ERTE ante la campaña de la renta 2020, que arranca el 7 de abril.
En concreto, la Agencia señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.
En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades.
Así, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.
Sin embargo, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta -porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado-, por lo que si es así recomienda esperar a que se actualice.
El SEPE y la Agencia Tributaria mantienen contactos para actualizar periódicamente la información de reintegros a lo largo de la campaña de la renta de manera que los contribuyentes puedan contar con los datos correctos en su borrador.