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Coronavirus

Comparador de restricciones: ¿Qué comunidad es más estricta frente a la COVID-19?

  • Las regiones llegaron a aplicar toques de queda, cierres perimetrales y limitaciones de aforo y horarios en lo peor de la pandemia

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Cierre de bares y restaurantes, confinamientos perimetrales o toques de queda: comparamos en una escala de 1 a 5 las restricciones frente al coronavirus en España.
Cierre de bares y restaurantes, confinamientos perimetrales o toques de queda: comparamos en una escala de 1 a 5 las restricciones frente al coronavirus en España.

Esta noticia no se actualiza desde el 9 de marzo de 2022. Puedes consultar la última información en nuestra guía de restricciones

Tras unas semanas de desescalada y apertura pensando en el verano, una nueva ola de contagios impulsada por la población más joven, aún sin vacunar, hizo que los gobiernos autónomos frenaran la flexibilización de medidas y endurecieran las restricciones en los aforos, el ocio nocturno y la hostelería, recurriendo incluso de nuevo a los confinamientos municipales.

Con la bajada de la incidencia de la quinta ola volvió la flexibilización. Sin embargo, la nueva subida de contagios a partir del mes de diciembre, coincidiendo con la llegada de la variante ómicron, motivó que algunas regiones retomaran las limitaciones previas, aunque menos restrictivas que en meses anteriores. Superado el pico, los ejecutivos autonómicos están volviendo a eliminarlas y tan solo mantienen la mascarilla cuando es estrictamente necesaria.

¿Cómo fueron las restricciones en las comunidades autónomas?

En lo peor de la pandemia, las autonomías llegaron a aplicar medidas por municipios y a nivel regional. Sin embargo, con el fin de los estados de alarma y la necesidad de acudir a los tribunales de justicia -que podía admitir a trámite o no las exigencias gubernamentales-, las restricciones estuvieron más enfocadas a toda la región.

Fuera de la península, los archipiélagos de Baleares y Canarias optaron por aplicar restricciones isla a isla. Así, en función de la situación, los habitantes de lugares como Tenerife, La Palma, Mallorca, Ibiza o Fuerteventura vieron limitados sus desplazamientos a islas vecinas o veían reducidos sus aforos, a diferencia de otros territorios cercanos. Por las peculiaridades de Ceuta y Melilla, sus limitaciones fueron siempre de rango municipal.

El siguiente gráfico muestra la escala de restricciones en las que se movieron los territorios españoles:

Así se elaboró esta información

Para poder comparar las restricciones entre comunidades ha sido necesario estandarizar las limitaciones y agrupar distintas medidas en niveles de restricción. Se trata de una tarea complicada, debido a los criterios distintos y cambiantes de cada autonomía. Pero la simplificación de las medidas en una escala que va del 1 al 5 permite comparar de manera más sencilla las restricciones en cada región.

Como norma general, se ha optado por utilizar la restricción máxima cuando esta afecta a una parte significativa de la población. Por sus características particulares, se ha analizado de forma separada a las islas, así como a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Confinamiento. Se considera como el nivel menos restrictivo (1) el establecimiento de un perímetro autonómico -ya que permite amplia libertad de movimientos dentro de territorios más amplios- y, como máxima restricción (5) el confinamiento municipal.

Toque de queda. Se considera más restrictiva la hora de inicio. De este modo, la norma menos limitante es la que comienza a medianoche -que actualmente no está siendo utilizada por ninguna comunidad- y la más restrictiva es la que comienza a las 20:00 horas. En el medio de la tabla quedan las restricciones que comienzan a las 22:00 horas, que se han graduado según la franja de tiempo por la que se extienden.

Reuniones. Las reuniones se han dividido en dos categorías: en el espacio público, donde también se incluyen los bares y restaurantes, y en el espacio privado. Si no existe una diferenciación explícita por parte de la Administración, se considera que la restricción afecta a los dos ámbitos por igual.

Por otra parte, y para homogeneizar la multitud de niveles y matices que incluyen los decretos autonómicos, se aplica el criterio de la población significativa expuesto anteriormente. 

Restauración. Se ha tenido en cuenta la posibilidad del consumo en el interior y/o en el exterior y los límites horarios, pero no el aforo. 

Comercio. Solo se tiene en cuenta el comercio no esencial minorista y las grandes superficies. Los horarios marcan aquí la primera horquilla de gradación: de 1 a 3 según se adelanta el momento del cierre. El nivel 4 se dedica al momento en el que dejan de funcionar los centros comerciales, y el 5 se reserva para el cierre total.