El Supremo inhabilita al diputado de ERC Joan Josep Nuet por desobediencia en el 'procés'
- Le inhabilita durante ocho meses para el ejercicio de cargos público y tendrá que pagar más de 12.000 euros de multa
- El TS reconoce que Nuet trató de "establecer puntos de unión", pero su desobediencia fue "consciente y voluntaria"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inhabilitado al diputado de ERC Joan Josep Nuet durante ocho meses para el ejercicio de cargos públicos por un delito de desobediencia grave por su participación en el 'procés' cuando era miembro de la Mesa del Parlament, así como le ha condenado también al pago de una multa de más de 12.000 euros.
En una sentencia hecha pública este viernes y a la que ha tenido acceso RTVE, el Alto Tribunal condena a Nuet por permitir la tramitación del referéndum del 1-O y las llamadas leyes de desconexión, a pesar de que el Tribunal Constitucional lo había prohibido al declararlo ilegal.
Por ello, lo inhabilita para ejercer cualquier cargo público electivo ya sea a nivel estatal, autonómico o local, además de imponerle una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 100 euros. Así, una vez que el Supremo comunique al Congreso de los Diputados la sentencia, el parlamentario tendrá que renunciar al escaño que actualmente ocupa.
Condenas a los miembros de la Mesa
En 2017, cuando sucedieron los hechos por los que ha sido condenado, Nuet era secretario tercero de la Mesa del Parlament de Cataluña en la XI Legislatura en representación de Catalunya Sí Que es Pot (CSQP), y a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional, votó a favor de la admisión a trámite en la Cámara catalana de resoluciones a favor del 'procés', a favor de las llamadas "leyes de desconexión" presentadas por Junts pel Sí y la CUP.
No es la primera condena a un miembro de la Mesa del Parlament por permitir la tramitación del referéndum independentista. De hecho, Nuet es el último miembro de la Mesa del Parlament en ser juzgado, ya que tras ser elegido diputado en el Congreso por ERC en las últimas elecciones generales, el Tribunal Supremo era el competente para juzgarle.
En octubre del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo y de funciones de Gobierno y a pagar una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia.
En el juicio, celebrado los pasados 24 y 25 de marzo, el diputado de ERC alegó que "creía que hacía política" al votar de esa manera. Además, aseguró que intentaba que un proceso no constitucional se convirtiera en uno que sí lo era "porque" el objetivo de su grupo no era desobedecer al Constitucional, sino que que "los intentos independentistas transitaran por la senda constitucional".
Delito de desobediencia grave
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Supremo reconoce que desde su posición en la Mesa del Parlament Nuet "pretendió establecer puntos de unión y conexión entre dos grandes grupos fuertemente enfrentados". Sin embargo, votó a favor de acuerdos contrarios a la Constitución.
"El acusado era plenamente consciente de que la proposición del referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las resoluciones, providencias, Autos y Sentencias del Tribunal Constitucional, (...) y de ello habían sido advertidos los miembros de la Mesa por el Letrado Mayor y el Secretario General del Parlamento. No obstante, votó a favor de su admisión a trámite", recuerda el Supremo.
A juicio de los magistrados, estos hechos son constitutivos de un delito de desobediencia grave, porque, como estableció el propio tribunal en la sentencia del 'procés', la legitimidad del TC "no puede ser arbitrariamente reconocida o negada en función de la coincidencia o el rechazo con los intereses políticos que laten en el ejercicio del poder". "El acatamiento a sus sentencias y resoluciones es el fundamento del sistema democrático", añadió el Supremo en esa sentencia.
El tribunal sostiene que el mandato del Constitucional "era claro, preciso y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente cualificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas".
El Supremo admite que Nuet "no evidenció una actitud abiertamente deslegitimadora del Tribunal Constitucional", y considera "creíble" que intentara "buscar alternativas a las propuestas, que tal y como se formulaban las estimaba contrarias a la Constitución, procurando, mediante enmiendas, soluciones que no supusieran una ruptura abrupta del orden constitucional".
No obstante, no fue así en el caso de la ley del referéndum, cuya tramitación votó a favor, a pesar de saber que "desde su inicio era una proposición abiertamente contraria a la Constitución". "Su desobediencia fue, por lo tanto, consciente y voluntaria", añade la sentencia.