El PP recurre ante el Constitucional la anulación de la candidatura de Toni Cantó en Madrid
- La Justicia consideró que eran "ineligibles" al haberse empadronado en Madrid después del cierre del censo
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El Partido Popular de Madrid ha presentado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso para las elecciones autonómicas del 4 de mayo.
El recurso, al que ha tenido acceso RTVE, se ha presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró este domingo a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.
En él, piden que se declare vulnerado "el derecho fundamental al sufragio pasivo y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos procediendo, "a la revocación de la misma, por cuanto ha desconocido y vulnerado el citado derecho fundamental".
La resolución recurrida recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".
El Tribunal Constitucional resolverá este mismo viernes si ambos pueden ir en la lista de Ayuso.
PP: "Han sido discriminados frente al resto de candidatos"
El PP alega que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", ya que "jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial", que en un primer momento había dado la razón a los populares, y sí avaló las candidaturas de ambos.
Según los letrados del PP, el Juzgado de lo Contencioso "fabrica" jurisdiccionalmente "ex novo" un requisito "no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal".
Señalan, además, que "la mención al censo electoral vigente no depende del momento en el que deba verificarse, sino que se refiere exclusivamente al cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral".
"Cantó y Conde han sido discriminados frente al resto de candidatos en el presente y pasado", añaden.
"Debió prevalecer" la interpretación "más garantista"
Además, la formación defiende que la sentencia recurrida "se fundamenta principalmente en la interpretación, restrictiva del derecho fundamental al sufragio pasivo" y "no encuentra amparo alguno en la legislación aplicable".
Desde el PP argumentan que incluso en el caso de admitirse que existieran dudas sobre la existencia del requisito, "debió prevalecer" la interpretación "más garantista para el pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo".
"Se introduce sin fundamentación alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada, reconfigurando el momento temporal al cual debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato", subraya el PP, y añade que "ha sido interpretado que los requisitos han de concurrir en el momento de presentar la candidatura".
Es por ello que los letrados han preguntado al tribunal si "constituye una contravención del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental" el que, ante una situación de duda respecto de la existencia o no del referido requisito, el órgano jurisdiccional se decante "por la opción más limitativa para el derecho fundamental" establecido en el artículo 23.1 de la Constitución.