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La Audiencia de Madrid confirma el archivo del llamado caso 'Delcygate' al no apreciar delito

  • Se investigaba la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto de Madrid en 2020
  • Sigue el criterio de un Juzgado de Instrucción y del Tribunal Supremo que habían archivado la causa

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La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez
La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en una rueda de prensa.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo del caso conocido como Delcygate, en el que se investigaba la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 20 de enero de 2020, y su encuentro con el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, al no apreciar delito.

Así lo acuerda la Audiencia en un auto al que ha tenido acceso RTVE en el que desestima el recurso de Vox de seguir investigando el caso tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones ordenado por el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid el pasado 9 de noviembre, al entender que "no se da la conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo" en los hechos averiguados.

La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid coincide con los argumentos expuestos en su día por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid y también del Tribunal Supremo que archivó el caso derivado de varias querellas contra Ábalos al considerar que no hubo delito.

En el caso del Juzgado de Instrucción número 31, archivó la causa al considerar que aunque Delcy Rodríguez tenía prohibida por la Unión Europea la entrada en el espacio Schengen, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.

De este modo, estimó la solicitud de la Fiscalía de sobreseer la causa, en la que Vox, PP y el Partido Laócrata presentaron querellas contras varias personas implicadas en dicha estancia por supuesto delito de prevaricación, aunque la primera formación política también denunció omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones.

La Fiscalía sostenía que Rodríguez no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades, ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen.

Los hechos carecen de "significación penal"

También en la resolución hecha pública este martes, la Audiencia recoge argumentos ya expuestos por el Alto Tribunal respecto a la querella que presentó Vox por los mismos hechos contra el ministro de Transportes, insistiendo en que dichos hechos carecen de "significación penal".

Así, recuerda que el Supremo declaró probado que el avión en el que viajaba Delcy Rodríguez aterrizó en el aeropuerto madrileño en la madrugada del 20 de enero de 2020 y que ella permaneció en las instalaciones varias horas, lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo Europeo de permitir su entrada en la UE, pero consideró que los hechos no constituyeron delito.

El Alto Tribunal no dudó de que el ministro Ábalos se hubiera entrevistado con Rodríguez, ni tampoco de que esta hubiera entrado en territorio nacional, vulnerando la prohibición de la UE, pero consideraba que esta "acreditada infracción" no era constitutiva de delito de prevaricación imputable al ministro.

Sin embargo, no descartó que pudiera haber vulnerado las "obligaciones derivadas de las decisiones de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), pero aseguraba que era ya un tema cuya "fiscalización incumbe al propio Consejo de la Unión Europea", y no al Supremo.

En este sentido, la Audiencia de Madrid sostiene que este asunto "no es constitutivo de ilícito penal alguno y por ello, no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo, como expone el Tribunal Supremo en la resolución parcialmente reproducida, por lo que procedería desestimar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia procede el archivo acordado".

Además, la Audiencia ha hecho públicas este martes también otras resoluciones que resuelven asuntos que quedaban pendientes en la instrucción, pero que ahora tras el archivo definitivo de las actuaciones apenas tienen trascendencia procesal. En una de ellas los jueces estiman la reclamación del Partido Popular y rebajan la fianza, establecida por el órgano instructor en 40.000 euros, a veinte mil, para ejercer la acción popular.

En el tercero de los recursos, estiman, pero en esta ocasión parcialmente, la petición del Partido Popular de personarse en el caso sin necesidad de presentar querella. Por último, se desestiman las solicitudes del Partido Laócrata y de Vox de rebajar el importe de la fianzas fijadas también por el juez Antonio Serrano-Arnal.