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Memoria histórica

La Justicia ordena al Estado devolver a los Franco el mobiliario del Pazo de Meirás

  • Revoca el auto que ordenaba depositar a favor del Estado el mobiliario y condena a indemnizar a la familia
  • Los magistrados explican que "únicamente se demandó un derecho de propiedad sobre una finca catastral"

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Fachada principal del Pazo de Meirás
Fachada principal del Pazo de Meirás.

El Estado tendrá que devolver a la familia Franco el mobiliario del Pazo de Meirás que tienen depósito desde el pasado mes de diciembre. Así lo ha dedidido la Audiencia Provincial de A Coruña, que deja sin efecto el auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás y condena a la Administración a indemnizar a la familia Franco por los daños ocasionados. Contra esta resolución no cabe recurso.

La sección tercera de la Audiencia estima de esta forma el recurso interpuesto por los herederos del dictador, pues en la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado "no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial".

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En todo caso, explica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces dejan abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.

Solo se demandó por una finca catastral

Los magistrados explican que "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que consideran "evidente" que el concepto de "inmueble por incorporación" nunca podría extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros".

Según el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recuerdan, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

"Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario", destaca el tribunal.

También hubiera podido promover anticipadamente un incidente de ejecución "a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble".

Los jueces argumentan asimismo que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, "en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario".

No se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión

Así, para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso, pues en el fallo de primera instancia "no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio".

Dos estatuas, los únicos bienes catalogados de Interés Cultural

En el auto, el tribunal recuerda además que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia "no establece ninguna pérdida de propiedad civil" por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

En la demanda tampoco se reivindica "un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles", apuntan los jueces, que añaden que "ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia".

Los descendientes de Franco pidieron el pasado mes de diciembre, en un recurso de apelación, la decisión de que el Estado fuese depositario de los bienes del pazo y también reclamaron daños y perjuicios por este hecho, lo cual ha sido ahora aceptado.

La Justicia falló que la titularidad del inmueble también conocido como las Torres de Meirás, era del Estado, pero obligó a indemnizar a los Franco por hacerse cargo de su mantenimiento desde el año 1975.