El Supremo reduce a dos años y medio la pena de prisión a Juana Rivas por sustracción de menores
- El Alto Tribunal ha rebajado a la mitad la condena de cinco años al considerar que solo cometió un delito
- La Audiencia de Granada veía dos delitos por ser dos los menores implicados, sus dos hijos
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, una pena que conlleva su ingreso en la cárcel.
La Sala de lo Penal, reunida en pleno ha dictado una sentencia que rebaja la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, en cambio, la Audiencia de Granada.
El fallo se basa en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive y la paz en las relaciones familiares, según el Supremo.
No devolvió a los niños
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó a la localidad italiana de Carloforte, donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena, en Granada.
El padre, que tenía la guarda y custodia provisional, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.