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La Audiencia Nacional condena a la exjefa de ETA Anboto a 39 años de prisión por el asesinato del cartero de Amurrio

  • Le condena por asesinato y utilización ilegítima de vehículo de motor con uso de armas
  • Considera acreditado que en 1985 la acusada integraba el comando Araba junto a Juan Carlos Arruti y Jose Javier Arizcuren Ruiz

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La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, atiende durante uno de sus juicios en la Audiencia Nacional
La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, durante uno de sus juicios

La Audiencia Nacional ha condenado a la exdirigente de ETA Soledad Iparaguirre, 'Anboto', a 39 años de prisión por el asesinato del cartero de la localidad alavesa de Amurrio Estanislao Galindez el 26 de junio de 1985.

La Sección tercera de lo Penal le condena como autora de un delito de asesinato y de utilización ilegítima de vehículo de motor con uso de armas y fija una indemnización de 300.000 euros por responsabilidad civil que deberá abonar a la viuda e hijos de Estanislao Galíndez.

Desde su entrega por Francia en 2019 para ser juzgada por 12 causas, Anboto ha recibido ya varias condenas, entre ellas una ya firme por el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, y ha quedado absuelta en otras dos.

La intención de la acusada era "acabar con la vida del cartero"

En esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, la Sala sostiene que no tiene ninguna duda de que la intención de la acusada, en unión del resto de partícipes, fue la de "acabar con la vida del cartero de Amurrio y ello no por motivos de índole personal, sino en ejecución de una decisión política en el seno de los objetivos y finalidades de la organización terrorista a la que todos ellos pertenecían".

Considera acreditado que en 1985 Iparaguirre integraba el comando Araba junto a Juan Carlos Arruti y Jose Javier Arizcuren Ruiz, ya condenados por estos hechos, y que acordaron dar muerte al cartero de Amurrio, Estanislao Galindez de 63 años, casado y padre de siete hijos.

La mañana del 26 de junio de 1985, dos de los miembros del comando sustrajeron en Amurrio un vehículo, introdujeron a su propietario en el maletero, hicieron una parada para recoger a Iparaguirre y a otro de los integrantes del comando y se dirigieron al encuentro de la víctima, que iba montada en una bicicleta.

Al llegar a su alcance, le dispararon sin posibilidad de reacción alguna causándole el fallecimiento, relata la sentencia.

La sentencia destaca que el crimen fue planificado

La Sala basa su resolución en todas las pruebas recabadas contra Iparaguirre, entre otras, la declaración testifical de un miembro de ETA que reconoció en el juicio haber alojado en esos meses en un zulo de su caserío a Iparaguirre y a los demás miembros del comando.

Los magistrados también se basan en las periciales dactiloscópicas que acreditan las huellas dactilares de Anboto recogidas en el vehículo utilizado para el asesinato así como las pruebas de balística y un informe de inteligencia.

La sentencia destaca además que el crimen fue planificado y ejecutado, "eligiendo la hora y lugar en que habría de tener lugar, a tenor de las informaciones que previamente se habían recabado, y eligiendo un medio que, por una parte aseguraba la realización del crimen, y por otro la ausencia de cualquier tipo de defensa por parte de la víctima previamente escogida, asegurando además, mediante las armas utilizadas y la trayectoria de los disparos el efectivo fallecimiento de la víctima".

Otras condenas a Anboto

Este nuevo juicio a Anboto ha llegado después de que este mismo mes de abril la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la absolviera de haber participado en 1985 en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria. La decisión, recurrida por la Fiscalía, se adoptó al carecer "de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada".

En marzo sí fue condenada por la Audiencia Nacional a 61 años de cárcel por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994.

Esas dos sentencias condenatorias se sumaban a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en León.

Anboto ha sido absuelta también en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no había prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista.