El TSJM reconoce el derecho a la carrera profesional de sanitarios con contratos eventuales o de sustitución
- Esta decisión supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos
- El Pleno de la Sala ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que reconoce el derecho al reconocimiento de carrera profesional a los sanitarios con contratos eventuales o de sustitución en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y desestima el recurso en contra de la Comunidad de Madrid.
El concepto salarial de carrera profesional, cuyo pago quedó en suspenso tras la crisis de 2008 y se recuperó diez años después de forma progresiva, está ligado a la actividad profesional, la formación, el desarrollo investigador, docente y gestor, además de la formación continuada.
Desde 2018, los sindicatos representantes del personal laboral del Sermas abogaban porque fuese eliminada la discriminación del personal laboral y estatutario en el acceso al modelo de carrera profesional.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJM ratifica una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo 9 que, en marzo de 2019, concedió a los licenciados sanitarios con nombramiento eventual igual reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional.
Esta decisión supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo.
Desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia
En la sentencia del pasado día 20, conocida este martes, el TSJM unifica el criterio de dos de sus salas, las secciones séptima y octava. El Pleno de la Sala, reunido para dirimir la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las mencionadas secciones en asuntos de la misma materia, ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia.
La Sala de lo Contencioso del TSJM entiende que en este caso "debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES".
“El personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable“
Según los magistrados, "el personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable, por lo que no existe ningún obstáculo para que el derecho a la carrera profesional le sea reconocido al personal licenciado sanitario con nombramiento de personal estatutario eventual o sustituto en las mismas condiciones que al personal fijo".
Consultado al respecto, el secretario general de AMYTS, Julián Ezquerra, ha dicho que la sentencia supone el decantamiento de la Justicia "a favor de algo evidente como es que el derecho a la carrera es para todos, tal como habíamos firmado en un acuerdo con el Gobierno de la Comunidad de Madrid".
"Esto abre el camino a que de una vez se reconozca a todos los profesionales este derecho, no solo al reconocimiento administrativo del nivel de carrera, sino al pago, un asunto que está pendiente en el Tribunal Supremo", ha dicho Ezquerra.