El TSJC concluye que Torra fue "partidista" con la pancarta a favor de los presos del 'procés' en el Palau de la Generalitat
- Señala que el lazo amarillo es un símbolo "solo compartido por una parte de la ciudadanía"
- Reitera que la fachada de un edificio institucional debe estar sujeta a la "neutralidad institucional"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que el expresidente Quim Torra actuó con fines "partidistas" y de forma "ilegal" al colgar en el balcón del Palau de la Generalitat una pancarta con un lazo amarillo a favor de los presos del 'procés', ya que era contraria a la "neutralidad institucional".
Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, en la que la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC resuelve el fondo del asunto a raíz de una demanda de la Asociación Impulso Ciudadano, por la que en septiembre de 2019 el alto tribunal ordenó que se retirara la pancarta con un lazo amarillo y el lema "Llibertat presos polítics" que Torra había vuelto a colgar del Palau de la Generalitat, una vez superado el periodo electoral del 28A.
Como Torra no retiró la pancarta en el plazo ordenado por el TSJC, la sala contenciosa-administrativa le denunció ante la sala penal del alto tribunal catalán, que abrió un segundo procedimiento contra el expresidente catalán por un delito de desobediencia.
Finalmente Torra fue condenado a año y medio de inhabilitación en enero de 2020 por el TSJC por desobediencia al mantener las pancartas con lazo amarillo en periodo electoral, una condena que fue ratiticada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional posteriormente.
El lazo amarillo, "solo compartido por una parte de la ciudadanía"
Por esta segunda causa penal, que pasó a manos de un juez ordinario una vez Torra perdió la condición de aforado, el expresidente catalán ha sido ya procesado por desobediencia porque, según la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, incurrió en una "contumaz rebeldía" por negarse a acatar la orden del TSJC, que finalmente fue ejecutada por los Mossos d'Esquadra.
En su resolución por el pleito administrativo, la sala contenciosa del TSJC concluye que Torra utilizó "con finalidades partidistas" la pancarta "por cuanto los símbolos ideológicos utilizados tan solo son compartidos por una parte de la ciudadanía".
Los ciudadanos que no se alineen con la opción ideológica representada por la pancarta y el símbolo anexo de referencia (el lazo amarillo), instalados en el edificio de titularidad pública emblemático que constituye el Palau de la Generalitat, pueden considerarse legítimamente afectados por tal actuación, contraria al principio de objetividad y de neutralidad institucional", subraya la sentencia.
Además, el TSJC considera que la "ilegalidad" de la actuación iniciada el 27 de mayo de 2019, cuando Torra volvió a colgar la pancarta a favor de los presos tras las generales de abril de ese año, se vio "reforzada y agravada" con la convocatoria de unas nuevas elecciones al Congreso, "suponiendo aquella un directa transgresión de la prohibición a los poderes públicos de llevar a cabo actuaciones partidistas".
Reitera que un edificio institucional debe estar sujeto a "neutralidad"
El Tribunal rechaza el alegato de Torra de que actuó basándose en su libertad de expresión, ya que considera que como president tenía un "amplio formato" para ejercitar este derecho "en todos los foros, incluidas las sedes parlamentarias, el Parlament, los medios públicos y privados de comunicación, las redes sociales y otros posibles", pero no en la fachada de un edificio institucional, que debe estar sujeta al principio de "objetividad y neutralidad institucional".
En este sentido, la sala se remite al artículo 10.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, que admite restricciones a la libertad de expresión, entre ellas las relacionadas con la protección de derechos ajenos.
La sentencia, que se puede recurrir, cuenta con el voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, Eduardo Paricio, que exculpa a Torra ya que entiende que el derecho fundamental al ejercicio del cargo público incluye la capacidad para proyectar en la institución "un perfil coherente con la sensibilidad política y los posicionamientos que han resultado avalados por el cuerpo electoral, o que se entienden que representan a la colectividad".
Por el contrario, la sala ha desestimado la parte de la denuncia de Impulso Ciudadano relativa a la pancarta sobre la libertad de expresión que desde septiembre de 2019 sustituyó a la de los presos en el balcón del Palau de la Generalitat, ya que en este caso resalta que incluso la Junta Electoral Central la consideró "inocua", por lo que entiende que su texto no se puede relacionar directamente con ninguna de las opciones partidistas.