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El Supremo confirma la multa de 48 millones a Renault, Citroën y Peugeot por intercambiar información estratégica

  • La ley tipifica como delito que empresas competidoras compartan referencias comerciales y precios para alterar el mercado
  • Ahora, Renault deberá pagar 18,2 millones de euros, Citroën 14,7 millones y Peugeot abonará 15,7 millones

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Un concesionario que opera con varias marcas de automóviles
Un concesionario que opera con varias marcas de automóviles

El Tribunal Supremo ha ratificado las multas a Renault, Citroën y Peugeot en España que suman 48,6 millones de euros. La sentencia se basa en la decisión que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por intercambiar información estratégica con otros fabricantes e importadoras de vehículos en 2015, lo que se considera prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

De esta forma, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por las compañías automovilísticas contra las sentencias de la Audiencia Nacional. Ahora, Renault deberá pagar 18,2 millones de euros, Citroën 14,7 millones y Peugeot abonará 15,7 millones de euros como sanciones por su mala praxis.

La CNMC impuso a las mencionadas sociedades diversas multas por su participación en un cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica. El Supremo entiende que intercambiar información es un delito "entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales, que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales".

Más de 21 empresas implicadas

La cuestión que presentó interés de casación para el Supremo fue precisar la jurisprudencia del caso a fin de aclarar si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias.

El tribunal añade que la controversia suscitada en el presente recurso se centra en la interpretación del artículo 1 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, aclara en qué circunstancias puede considerarse que "determinados intercambios de información entre competidores pueden ser calificados como infracción por objeto y como cártel", según el comunicado presentado por el Tribunal Supremo.

Tras analizar su jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la UE, la Sala llega a la conclusión de que es constitutivo de una conducta infractora muy grave. En la denuncia inicial de la CNMC se impuso la mayor multa hasta la fecha con un total de 171 millones de euros a veintiuna empresas fabricantes, distribuidoras, comercializadoras y prestadoras de servicios de posventa en todo el territorio nacional español.