Devoluciones de inmigrantes en la frontera: así funciona el procedimiento
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La llegada masiva a Ceuta de 8.000 migrantes, entre ellos 1.500 menores, en apenas 48 horas ha abierto una crisis humanitaria y diplomática sin precedentes en la última década entre España y Marruecos. Más de la mitad de las personas que entraron de formar irregular (5.600) ya han sido devueltas. Te explicamos cómo funciona este proceso:
Expulsiones, retornos, devoluciones: ¿cómo funciona el proceso?
Los extranjeros tienen que cumplir varios requisitos para entrar en España de manera legal, como puedes leer en el artículo 25 de la Ley de Extranjería. Esta ley les obliga a tener documentación en regla y a acceder al país por los lugares habilitados para ello. Saltar la valla en Ceuta o cruzar a nado la playa del Tarajal se considera una entrada ilegal. Las únicas excepciones son para los extranjeros que se acojan al derecho de asilo o presenten una situación en la que concurran “razones excepcionales de índole humanitaria” o “interés público''.
Cuando un inmigrante es enviado de vuelta a su país (o al país desde el que entró en España) se deben aplicar un conjunto de normas nacionales e internacionales. La primera diferencia que hay que trazar es si se trata de una expulsión, de un retorno o de una devolución.
Las imágenes que vemos estos días de policías y militares en la playa del Tarajal acompañando a personas de vuelta a Marruecos corresponden a un proceso de retorno o devolución, el que coloquialmente se conoce como “devoluciones en caliente”. Te hablamos de él un poco más adelante.
La expulsión del territorio español se produce cuando el extranjero ha cometido una de las infracciones graves previstas en la Ley de Extranjería, por ejemplo encontrarse irregularmente en España, trabajar de manera ilegal o realizar actividades contrarias al orden público. “En este caso hay que iniciar un procedimiento individual administrativo que dirima si se le expulsa”, nos explica Gloria Jerónimo, funcionaria del Ministerio de Justicia especializada en Extranjería. Este proceso prevé ciertos derechos para el extranjero como la asistencia jurídica gratuita o la utilización de un intérprete. También prevé que el extranjero pueda ser internado en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) mientras se resuelve el procedimiento. Si finalmente se resuelve su expulsión el inmigrante podrá abandonar voluntariamente el país o las autoridades se encargarán de obligarlo. Puedes consultar este punto en la Ley de Extranjería (artículo 60 y sucesivos) y en el Reglamento que desarrolla esa Ley.
¿Qué es una devolución en caliente?
Es el retorno o la devolución, procedimientos que se emplean para enviar a los extranjeros de vuelta a Marruecos inmediatamente después de su entrada en España. La diferencia es que en estos casos la justificación está en que la entrada se ha producido de manera irregular, mientras que en la expulsión ya no hablamos de cómo se haya entrado en el país sino de si la situación del extranjero en él es irregular o no. Otra diferencia fundamental, según Gloria Jerónimo, es que “estos procesos, de retorno o devolución, sí pueden ser colectivos y no tienen que conllevar un procedimiento administrativo con las garantías que tiene la expulsión”.
Las devoluciones en caliente se regulan en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Dice que cuando los extranjeros “sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Esto supone que si el extranjero ha cruzado la frontera de manera irregular, tal y como ha sucedido en Ceuta desde principios de la semana, se le podrá enviar directamente y de forma colectiva de vuelta a Marruecos como están realizando las autoridades españolas desde el pasado lunes.
Esta práctica fue denunciada ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Constitucional falló en 2020 que las devoluciones en caliente eran legales, siempre que se apliquen respetando las obligaciones internacionales, lo que significa por ejemplo permitir que los migrantes que crucen así nuestras fronteras puedan acogerse al derecho de asilo. El TEDH también se pronunció en la misma línea en 2020, frente a un caso particular en que dos migrantes consideraron que su devolución a Marruecos fue ilegal. Según el TEDH no lo fue, ya que a pesar de ser parte de un proceso colectivo de devolución esto se debió a que su entrada se produjo de manera irregular y no se vulneró con ello ningún tratado internacional.
¿Qué hay de particular en las devoluciones a Marruecos?
Como hemos explicado, las devoluciones en caliente se realizan solo en la frontera de Ceuta y Melilla, ya que el artículo que se aplica de la Ley de Extranjería se refiere específicamente a las situaciones que se den en estos pasos fronterizos. La razón es que el paso a través de esta frontera se realiza en muchos casos de manera masiva e irregular y la ley buscaba una forma de responder ágilmente.
También en esta frontera se aplica un acuerdo entre Marruecos y España que data de 1992 y que se realizó para solventar una realidad habitual como es que los inmigrantes que cruzan no son siempre marroquíes, en muchos casos vienen de países más lejanos del África subsahariana. En estos casos, en virtud del acuerdo, España podrá enviar estos inmigrantes de vuelta a Marruecos a pesar de no ser este su país de origen.
¿Qué pasa si el inmigrante es menor de edad y no está acompañado de su familia?
Si el inmigrante es menor de edad y no está acompañado de su familia la situación cambia. En este caso España está obligada a cumplir sus compromisos internacionales en materia de protección de la infancia. En muchos casos esto supone acoger a estos inmigrantes en nuestro país. En otros, y siempre tras haber contactado con sus familias de origen, en organizar una repatriación en el interés del menor.
El proceso de verificación de su condición de menor, de repatriación y de acogida está en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería. Lo ha explicado el periodista de RTVE Daniel Bermejo de forma sencilla en el programa de Íñigo Alfonso. Puedes escucharlo un poco más abajo: lo primero es determinar su edad, un trámite que realiza la fiscalía. En caso de duda se les declara menores de edad, y a partir de ahí la Ciudad Autónoma es la que se encarga de su acogida, según ha confirmado la ONG Save the Children. Como explica en Radio Nacional Paco Solans, abogado especializado en extranjería, debe ser la comunidad autónoma la que los acoja, “los lleve a un centro de acogimiento e inicie los trámites para acordar su tutela”.
Hemos contactado con el Ministerio de Interior y con la Delegación de Gobierno de Ceuta para conocer la cantidad de menores que han entrado a Ceuta en los últimos días pero no nos han proporcionado cifras. El Ministro, Fernando Grande-Marlaska, sí que dijo en la mañana del martes que se trataría de al menos 1.500 menores. Desde Interior nos han explicado que muchos ya han sido devueltos tras haberlo solicitado ellos mismos, ya que en aplicación del principio jurídico del interés superior del menor se le permite regresar a territorio marroquí para reencontrarse con su familia. Otros serán acogidos en nuestro país.