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El Supremo rechaza el recurso de Deliveroo y reafirma que los 'riders' eran falsos autónomos

  • El Tribunal Supremo ha recordado que ya se unificó la doctrina en septiembre de 2020: Los 'riders' son asalariados
  • Las empresas están obligadas a incorporar a los repartidores en sus plantillas o subcontratar la actividad

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Un 'rider' de Deliveroo realiza un pedido con su bicicleta
Un 'rider' de Deliveroo realiza un pedido con su bicicleta.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó Deliveroo y en la que la empresa de reparto defendía que sus trabajadores eran autónomos. Sin embargo, la justicia ya sentenció que la relación entre un 'rider' y la empresa es laboral por lo que son asalariados.

El fallo recuerda que el Supremo unificó doctrina en septiembre de 2020 cuando dictaminó, en un caso similar de la empresa Glovo, que los repartidores eran falsos autónomos. De esta forma, se zanja el proceso de 500 repartidores en Deliveroo que ahora deberán ser asimilados por la empresa como parte de la plantilla.

La Justicia ha estimado que la sentencia del TSJ de Madrid que hacía laborales a más de 500 repartidores de Deliveroo en Madrid se debe regir por la doctrina del Supremo sobre Glovo y sus trabajadores. La relación es laboral, según el Supremo dado que las empresas ejercen el control sobre el repartidor y su actividad a través de aplicaciones como el GPS.

La empresa debe incorporar a los 'riders' en su plantilla

Tiene más peso, según la Justicia, la organización estructural de la actividad de reparto a domicilio con aplicaciones que los medios impuestos por el repartidor, como son la bicicleta o la moto.

También se cita como argumento que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que en la operativa es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma, que pone en contacto a clientes, restaurantes y 'riders'.

La compañía de reparto, por su parte, ha emitido un comunicado en el que asegura "respetar pero no compartir" la decisión del Supremo de "no analizar" el caso e insiste en que los hechos se remontan al período 2015-2017, cuando utilizaba "un modelo de colaboración" distinto con sus 'riders'. "Este modelo no refleja la forma en la que los repartidores colaboran con Deliveroo hoy en día. Esta sentencia solo afecta a contratos que dejaron de utilizarse hace más de tres años", han defendido estas mismas fuentes.

Plataformas de reparto a domicilio como Deliveroo, Glovo o Ubereats se verán obligadas a dejar de utilizar a trabajadores autónomos como repartidores si sale adelante la llamada Ley Rider, consensuada por el Ministerio de Trabajo con patronal y sindicatos. La normativa obliga a estas empresas a utilizar repartidores asalariados -bien con contratos de plantilla, bien subcontratando a terceros- y está previsto que entre en vigor en agosto.