Condenados a entre 8 y 53 años de cárcel los tres acusados de los atentados de Cataluña
- La Fiscalía pedía penas que iban de entre ocho y 41 años de prisión al entender que ninguno tuvo una participación directa
- Los atentados, ocurridos en agosto de 2017, dejaron 16 víctimas mortales y más de un centenar de heridos
- Especial: Atentado en Barcelona
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel a tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, que dejó 16 víctimas mortales y más de un centenar de heridos.
En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Penal condena a 53 años de prisión a Mohamed Houli, quien resultó herido en la explosión en Alcanar (Tarragona), 46 a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, y 8 años para Said Ben Iazza por prestar su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos.
Las condenas
A los dos primeros, la sentencia les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Además, la resolución, a la que ha tenido acceso RTVE, les impone la inhabitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercarse a Alcanar durante 10 años una vez cumplidas las penas privativas de libertad. La Sala indica que el cumplimiento efectivo de las penas para estos dos acusados no excederá de 20 años.
A Said Ben Iazza, por su parte, la Audiencia Nacional le condena a 8 años por el delito de colaboración con organización terrorista y le impone también la inhabilitación absoluta y especial, así como y la prohibición de acercarse a Alcanar durante cinco años desde que cumpla la pena de prisión.
En su fallo, la Sala de lo Penal acuerda absolver a Mohamed Houli y Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados.
El tribunal absuelve igualmente a Said Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer estragos terroristas por los que también había sido acusado en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
La petición del fiscal
La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía penas que van entre ocho y 41 años de prisión al entender que, aunque contribuyeron a los objetivos de la célula yihadista, ninguno de los acusados tuvieron una participación directa en los atentados.
Por ello, rechazaron acusar por el delito de asesinato terrorista, discrepando así con muchas de las acusaciones particulares y, en particular, con las acusaciones populares -ejercidas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11M-, que solicitaban para Houli y Oukabir la pena de prisión permanente revisable.
"Todos estos hechos o delitos exceden de la imputación que el auto de procesamiento hace contra Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir y asimismo quedan ad-extra del auto de apertura del juicio oral, lo que lleva al rechazo (..) de dichas imputaciones y solicitudes de condena" a pesar de que al inicio en las detenciones y prisiones se hubieren referido a alguno de esos delitos, dice refiriéndose a las peticiones de las acusaciones que sí veían el delito de asesinato terrorista.
El juicio arrancó en noviembre de 2020 y se extendió durante 32 sesiones hasta febrero de 2021. En la primera sesión los acusados ya dejaron ver cuál sería su estrategia de defensa durante el juicio, ya que Mohamed Houli, único superviviente en la explosión de la vivienda de Alcanar (Tarragona), donde se prepararon los explosivos para atentar, se acogió a su derecho a no declarar, aunque mostró arrepentimiento por lo sucedido e insistió en su colaboración con la justicia.
No obstante, los otros dos acusados se limitaron a responder a sus abogados, desmarcándose de la tesis acusatoria de la Fiscalía.
La sentencia admite que las víctimas han sido "las grandes olvidadas"
"En el presente sumario las víctimas", reconoce la sentencia, "han sido las grandes olvidadas durante la instrucción", lo que, añade, "se ha tratado de paliar reconociéndoles la legitimación para personarse y ejercitar las acciones penales y civiles, otorgando así al menos su derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como víctimas del terrorismo a todos los efectos que establece la Ley dirigida a su protección".
Todo ello, "independientemente de que el auto de procesamiento dictado respecto a los ahora enjuiciados no impute a los mismos los hechos acontecidos en Barcelona y Cambrils" y no puedan ser condenados por estos hechos. "Las víctimas merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del resarcimiento económico por vía administrativa, el todavía más esencial derecho a la memoria histórica", destaca la resolución.
La Sala reprocha también al juez instructor que la tramitación de la pieza separada que se abrió de fallecidos y de lesionados, no haya sido "lamentablemente" "sistemática", lo que ha impedido conocer "el verdadero número de personas lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los perjuicios sufridos desde el momento en que faltan informes periciales forenses, tanto de lesionados extranjeros como de residentes en España".
La explosión de Alcanar
La Sala señala en su sentencia que sobre la analítica de identificación genética en relación a los restos cadavéricos encontrados en las ruinas de la casa de Alcanar --donde se produjeron las explosiones en la noche del 16 de agosto posiblemente por la manipulación de explosivos--, una acusación particular y la defensa del procesado Houli Chemlal sostuvieron que uno de los dos cadáveres no era el de Abdelbaki Es Satty.
Pero recuerdan que en este proceso no se enjuicia la muerte de Es Satty y añaden que su defunción el 16 de agosto de 2017 es "una verdad según la inscripción del registro civil de Alcanar" que obra en la causa.
Houli Chemlal, el joven que resultó herido en la explosión de Alcanar un día antes del atropello masivo en la Rambla, apuntó entonces que actuó bajo amenazas de los miembros del grupo; Driss Oukabir, hermano de los terroristas abatidos en Cambrils por los mossos, aseguró ante el plenario que no tenía ningún interés en lo que ocurrió y que habría intentado evitarlo de conocer el plan de atentar; y Ben Iazza, quien fue detenido en Castellón meses después de los atentados, se limitó a decir que confiaba en que las pruebas hablaran por sí mismas.