Preguntas y respuestas sobre los indultos del 'procés': ¿Pueden concederse pese a la oposición del Supremo?
- La Fiscalía y el Supremo se han posicionado en contra pero es el Gobierno quien tiene la última palabra
- ¿Quién puede recibir el indulto? ¿Qué condiciones deben cumplir? ¿Se puede revocar? Respondemos a estas y otras preguntas
Los indultos a los líderes del 'procés' todavía están en fase de tramitación pero la polémica sobre la posibilidad de que el Gobierno los acabe concediendo ha aumentado tras el informe del Tribunal Supremo, que se opone frontalmente a ellos. Precisamente, el informe del Alto Tribunal es el requisito que faltaba al Ministerio de Justicia para elaborar su propuesta y llevarla al Consejo de Ministros.
La oposición da por sentado que el Gobierno acabará otorgando el indulto a los líderes del 'procés', especialmente tras las afirmaciones del presidente, Pedro Sánchez, respecto a que la decisión se tomará en base a la "concordia" y no a la "venganza". El Ejecutivo insiste en que tiene la última palabra pese a los informes contrarios de la Fiscalía y del Supremo, que son preceptivos pero no vinculantes, y llama a ver con "normalidad" esta figura de largo recorrido en la legislación española.
Aún así, PP y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán los indultos a los líderes del 'procés', condenados en octubre de 2019 a penas de hasta 13 años de prisión por el referéndum del 1-O, si se acaban produciendo. Aquí, todo lo que hay que saber sobre los indultos:
¿Qué es el indulto y qué tipos hay?
El indulto es una figura con largo recorrido en la legislación española. Está recogido en la Ley de 18 de junio de 1870 que establece las reglas para ejercer la gracia del mismo y que ha sido modificada en varias ocasiones. También, en el artículo 62 de la Constitución Española, que otorga al rey la potestad de su concesión.
Como definición general, el indulto implica la gracia por la cual se anula la pena impuesta por un delito o se conmuta por otra menor.
La ley establece dos tipos de indulto: “total o parcial”. Eso depende de si el indulto se remite a todas las penas a las que la persona ha sido condenada y que aún no ha cumplido (total), o si lo hace a parte de las penas impuestas o permite la conmutación de las mismas por otras menos graves (parcial).
¿Quién puede beneficiarse del indulto y con qué condiciones?
En su artículo 1 de la ley de 1870 se establece que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido”. Pero existen algunas condiciones. Los propuestos a ser indultados deben haber sido condenados por sentencia firme y estar a disposición del Tribunal sentenciador -en este caso, el Supremo- para el cumplimiento de la condena.
También hay algunas excepciones. La ley de 1870 excluye de la posibilidad del indulto a aquellos condenados que sean “reincidentes” en el delito por el que han sido condenados salvo que el Tribunal sentenciador o el Consejo de Estado consideren que “hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública” para otorgarle la gracia. En el caso del 'procés', el Supremo ha destacado su voluntad de "reincidir" y no encuentra dichas razones para su indulto.
Por otra parte, “son condiciones tácitas de todo indulto” que éste “no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos”. También, que el penado obtenga, antes de ser indultado, “el perdón por la parte ofendida cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”.
¿Quién lo propone?
Se ha hablado mucho de que los presos del ‘procés’ no han solicitado el indulto y lo cierto es que el independentismo siempre ha abogado por la amnistía. En realidad, puede solicitar el indulto no solo los penados, sino “sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación”.
Puede también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos. A su vez, el Gobierno puede “mandar formar el oportuno expediente" para la concesión de indultos "que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia”.
En el caso de los presos del 'procés', la solicitud la hizo un abogado catalán, Francesc de Jufresa, en enero de 2020. En concreto, solicitó al Servicio de Indultos del Ministerio el indulto total o, en su defecto, parcial, alegando "causa de equidad y de utilidad pública". También lo pidió UGT para la exconsellera de Asuntos Sociales y Familia, Dolors Bassa, y varios expresidentes del Parlament lo solicitaron para Carme Forcadell, también expresidenta de la Cámara catalana.
¿Quién lo otorga?
Según el artículo 62 de la Constitución Española, es el rey quien debe firmar el indulto una vez éste ha sido acordado por el Gobierno en el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.
La propuesta de Justicia la hace el ministro después de recabar los informes previos del tribunal sentenciador, de la Fiscalía, de Instituciones Penitenciarias y, si procede, de la Abogacía del Estado, que son preceptivos pero no vinculantes. En el caso de los presos del ‘procés’, tanto el Supremo como la Fiscalía lo han desaconsejado, mientras que la Abogacía del Estado ha evitado pronunciarse al respecto.
En su artículo 11, la ley de 1870 deja claro, sin embargo, que el Gobierno no puede otorgar el indulto total a los penados si el Tribunal sentenciador y el Consejo de Estado no estiman que existen “razones de justicia, equidad o utilidad pública”.
¿Es necesario el arrepentimiento?
Se ha hablado mucho en los últimos días de que los presos del 'procés' no están arrepentidos y, en su informe, el Supremo ha destacado su voluntad de “reincidir”. En realidad, el arrepentimiento no es un requisito para la concesión del indulto por parte del Gobierno, pero sí es uno de los aspectos que debe valorar el Tribunal sentenciador para decidir si avala o no el indulto.
Cuando a dicho tribunal le llega la solicitud de gracia para el penado, inicia un procedimiento. Primero, pide la opinión sobre la conducta del penado a Instituciones Penitenciarias y a la Fiscalía. Después, el tribunal hará constar en su informe diversas cuestiones, entre ellas, agravantes o atenuantes durante la comisión del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido, su conducta posterior a la sentencia. Pero, “especialmente, las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia”.
¿Puede suprimir la pena de inhabilitación?
Habitualmente el indulto afecta exclusivamente a las penas de prisión y no a las de inhabilitación en base al artículo 6 de la ley de 1870, que dice que "el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos...".
Sin embargo, en este caso, podría afectar a las inhabilitaciones ya que forman parte de las penas principales y no de las accesorias. Existen algunos precedentes que lo avalan y, en caso de que así sea, los líderes independentistas verían la puerta abierta a ocupar cargos públicos en el futuro si el Ejecutivo así lo permite.
¿Se puede revocar?
El indulto es irrevocable una vez es publicado en el BOE. Aún así, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es quien podría revisar únicamente si el acuerdo del Gobierno se ajusta a la ley y si está suficientemente motivado.
De hecho, PP y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán a la justicia si los indultos son finalmente concedidos.
El Supremo podrá revisar si el acuerdo de indulto cuenta con soporte fáctico suficiente (sin examinar su contenido) o si se ha incurrido en "error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad".
Esa doctrina la fijó el tribunal en 2013, cuando anuló el indulto al ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, al entender que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero se había extralimitado al anular también los antedecentes penales del banquero.
¿Qué diferencia hay con la amnistía?
Precisamente los antecedentes penales son uno de los motivos que diferencian el indulto de la amnistía. El indulto no los extingue y tampoco supone el perdón del delito sino únicamente el cumplimiento de la pena. Los líderes independentistas insisten en reclamar la amnistía antes que el indulto y, de hecho, renunciaron a presentar alegaciones ante el Tribunal Supremo para defender su indulto ya que entienden que la solución al conflicto político entre Cataluña y el Estado tiene que ser colectiva y pasa por la amnistía. Este rechazo y "falta de interés" de los presos a pedir el indulto y a pronunciar sus alegaciones ante el Tribunal Supremo, así como su autodefinición de "presos políticos", es otro de los motivos por el que el Supremo se opone al indulto.
¿Puede concederse con los informes en contra?
La mayoría de las peticiones no consiguen el indulto: en 2019 se tramitaron 4.022 y se concedieron 39, el 0,97%; y en el ejercicio anterior se otorgaron solo 17 indultos de los 4.382 tramitados. Además, en los últimos años se aprecia una tendencia decreciente en la concesión de indultos.
Es muy poco habitual que los indultos se concedan teniendo los informes en contra del tribunal sentenciador y de la Fiscalía. En los últimos cinco años, solo se han concedido seis en esta situación. En cualquier caso, el Gobierno incide en que es quien tiene la última palabra al respecto -eso sí, el indulto no podrá ser total por ley dado el rechazo al Supremo-.