Enlaces accesibilidad

Tipificada como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de menores mediante la intimidación en redes

  • Establece que la distancia física "no desnaturaliza los requisitos" de la agresión sexual
  • La dimensión social de las redes "puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación"

Por
El Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos de una menor bajo intimidación en redes sociales

El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a menores que se obtengan bajo intimidación en las redes sociales. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado.

Los hechos se remontan a 2012, cuando el condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de chica joven y contactó con una menor de 12 años a la que no conocía. Tras entablar una amistad, le envió una fotografía de una joven desnuda, por la que él mismo se hacía pasar, y pidió a la víctima que también le enviara a él imágenes desnuda. Tras negarse la joven, el agresor la amedrantó amenazándola con denunciarla a ella y a sus padres por tener la fotografía de una menor desnuda. La víctima acabó accediendo pero el agresor volvió a amenazarla en diversas ocasiones con denunciarla a ella y sus padres y con publicar las imágenes que la menor le había enviado si no le remitía más grabaciones.

Ante estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

La distancia física "no desnaturaliza los requisitos" de la agresión sexual

En concreto, establece el Supremo que la distancia física "no desnaturaliza los requisitos" de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación 'on line' ejercida por el autor constituye un delito de agresión sexual y no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que la dimensión social de las redes, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación.

E indica que no debe perderse de vista que las redes han aumentado la accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Añade que para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas. Por tanto, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, con el riesgo de que esa realidad virtual acaba desplazando a la propia realidad.

"Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada", subraya la Sala.

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor, de que la imagen de su cuerpo desnudo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social. "Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio", concluyen los magistrados.