El Constitucional avala las condenas por sedición de Cuixart y Sánchez
- Las dos sentencias no han sido con unanimidad y han contado con votos particulares
- Los acusados solo podrán recurrir ya al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles las condenas de nueve años de prisión al los líderes de Òmnium Cultural y la ANC en 2017, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, por un delito de sedición por su implicación en el 'procés' que impuso el Tribunal Supremo.
El Constitucional ha desestimado el recurso de amparo impuesto por ambos presos y, como ya sucediera con los recursos de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, el tribunal de garantías no ha alcanzando la unanimidad en la votación de la sentencia.
La sentencia de Cuixart, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, además de abundar en pronunciamientos anteriores, considera, entre otras cuestiones, que "la conducta del recurrente, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión".
El adelanto de la sentencia se ha dado a conocer en pleno debate político sobre los indultos del 'procés', que el Gobierno está estudiando con una postura a favor de la "concordia" y no la "venganza", como dijo el presidente, Pedro Sánchez. PP, Vox y Cs los rechazan y recalcan que el tribunal sentenciador, el Supremo, se ha opuesto a que les sean concedidos.
Los magistrados recalcan por tanto que la condena penal "cumple con las normas constitucionales" y subrayan que "no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica".
La intención de Sánhez era "neutralizar las decisiones" del Supremo
El Tribunal Constitucional también ha desestimado el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares, señala igualmente que "la conducta del recurrente no constituye un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión".
Según ha expuesto el juez, lo que pretendía Sánchez, "como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, era neutralizar las decisiones adoptadas por este tribunal y los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional".
La actuación de Sánchez "desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos.
Las dos sentencias, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, han contado con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Esta decisión del Constitucional agota el recorrido judicial de Cuixart y Sánchez en España y les abre las puertas a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).