Mesas de 10 personas en terrazas y sin pistas de baile: estas son las medidas de Sanidad para hostelería y discotecas
El BOE ha publicado este sábado las nuevas restricciones a las que el sector del ocio nocturno y la hostelería se deben acoger a partir de ahora. En las discotecas, el consumo se hará sentado y no se podrá bailar, mientras que los bares y restaurantes podrán cerrar como máximo hasta las 1:00 horas; en ambos casos, las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior. Así lo fijaron el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial, aunque sin unanimidad.
El documento de actuaciones es de obligado cumplimiento, aunque varias comunidades autónomas se han opuesto a la propuesta de Sanidad al entender que se trata de una invasión de competencias y que no es vinculante. Entre ellas, Cataluña, Murcia, Andalucía, País Vasco y la Comunidad de Madrid que votaron en contra. Estas tres últimas ya han anunciado que no lo acatarán y sus servicios jurídicos estudian cómo mantener sus propias normativas.
La resolución del BOE señala que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control COVID de la comunidad autónoma en la que se encuentre el establecimiento esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1, según el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1.
¿En qué nivel de riesgo se encuentran las comunidades?
En este momento el semáforo de niveles de riesgo por comunidades se encuentra actualizado de la siguiente forma.
Riesgo bajo: Galicia, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Extremadura
Riesgo medio: Asturias, Cataluña, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Andalucía, Aragón, Canarias
Riesgo alto: País Vasco y La Rioja
¿Cómo funciona el semáforo de Sanidad?
El semáforo de Sanidad señala cuatro niveles de riesgo en territorios de más de 10.000 habitantes: muy alto, alto, medio y bajo, en función de la transmisión del virus. Se considera riesgo bajo entre 25 y 50 casos por 100.000 habitantes, medio, superior a 150 casos, y alto el que rebasa los 250, también se tiene en cuenta el nivel de ocupación de las camas UCI en hospitales para asignar el riesgo.
Cada uno de los niveles lleva asociado una serie de restricciones que se pueden flexibilizar según la mejora. Las limitaciones más estrictas están relacionadas con el ocio nocturno y la hostelería, sometidas a una especial vigilancia en horarios y aforos.
¿Las nuevas medidas son de obligado cumplimiento?
El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las comunidades autónomas la orden con las restricciones al ocio nocturno y la hostelería recordándoles que son de obligado cumplimiento desde que se publiquen en el BOE hasta que la ministra "apruebe la finalización de su vigencia" previo acuerdo del Consejo Interterritorial, aunque comunidades como Cataluña, Murcia, Andalucía, País Vasco y Madrid están en contra y han advertido que podrían recurrir a los tribunales.
El BOE recoge que "la presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto", aunque las regiones pueden adaptarlas a sus propias normativas.
Siguen siendo recomendaciones del semáforo las que se refieren a los centros recreativos para ancianos o las residencias de estudiantes.
Aforos en interior y exterior
Estas son las nuevas limitaciones que atañen a la hostelería y al sector del ocio con el control de aforos y horarios
Locales de ocio nocturno y discotecas
- La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.
- En el caso de que la unidad territorial esté en nivel de alerta 2, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el semáforo de Sanidad, que reduce el aforo a un tercio.
- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, que estarán a una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, y no se podrá bailar.
- No se podrán superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local.
- Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.
- El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 ampliable a las 03:00 horas.
Hostelería y restauración
- El aforo permitido será de 50 % en interior, pudiéndose incrementar en un 10 % si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
- En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros.
- Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.
- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
- El horario de cierre será como máximo a la 01:00 horas y se dejará de servir a las 24:00h.
- Estas medidas se aplicarán en los territorios fuera de los niveles de riesgo. Si está en alguno de los niveles de riesgo (1 a 4), habrá que seguir lo establecido en el semáforo en cuanto a aforos y límites de personas por mesa.
• Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias
- Se aplicarán las medidas de control de riesgo de transmisión del coronavirus, que van de la prohibición de comer, beber y fumar en las zonas destinadas al público al uso obligatorio de mascarilla.
- Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.
- En este caso como en los anteriores, no se permitirá fumar en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.