El Supremo reconoce el derecho de las prostitutas por cuenta propia a formar sindicatos
- Corrige a la Audiencia Nacional, que había declarado nulos los estatutos por considerar que amparaban la prostitución
El Tribunal Supremo ha establecido que las personas que desarrollan "trabajos sexuales" tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena. El Alto Tribunal considera que los estatus del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) no determinan la legalidad de una actividad y que quienes ejercen estos trabajos fuera de la prostitución tienen derecho a sindicarse. "Descartando que ello suponga laboralizar o legalizar la prostitución por cuenta ajena, se admite la legalidad de los Estatutos", señala la sentencia.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia, en la que estima el recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Nacional que declaró nulos los estatutos del sindicato por considerar que amparaban la prostitución asalariada. El Supremo considera que estos estatutos se ajustan a la legalidad.
Los hechos se remontan a noviembre de 2018 cuando la Audiencia Nacional falló la nulidad del sindicato OTRAS. La Plataforma 8 de Marzo de Sevilla y la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres presentaron una demanda de impugnación de estatutos sindicales de OTRAS en la que exigían "la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical".
La Audiencia Nacional echó para atrás el artículo 4 de los estatus que decía textualmente que “el sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”. Los magistrados argumentaron que ejercer la prostitución no da la condición de trabajador por lo que no puede ejercer el derecho a la libertad sindical. Entendiendo que "el trabajo sexual en todas sus vertientes" podría referirse a la prostitución.
El sindicato recurrió esta decisión y Alto Tribunal les ha dado la razón. "Nuestro examen debe ser el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas. Es por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos", dice la sentencia. Por lo que considera que un sindicato no tiene la potestad de determinar si una actividad es legal o no.
"Que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el presente procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, y tienen derecho a sindicarse", concluye el tribunal.