El ponente del TC propone declarar inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma
- El borrador señala que la herramienta permitía limitar el derecho de circulación pero no suspenderlo
- El Pleno del TC debatirá esta cuestión el 22 de junio y dará respuesta al recurso de Vox
El borrador del magistrado del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano señala que algunos puntos del primer estado de alarma, según han confirmado a RTVE fuentes jurídicas. Una de las claves que señala el ponente es que el estado de alarma permite limitar el derecho de circulación pero el Gobierno no lo limitó sino que lo suspendió con el confinamiento. De momento es sólo un borrador que puede sufrir cambios y se debatirá en el pleno del tribunal del 22 de junio.
El resultado de ese debate dará respuesta al recurso de Vox contra el real decreto del estado de alarma del 14 de marzo de 2020 y las prórrogas posteriores para hacer frente a la pandemia.
La formación de Santiago Abascal recurrió en amparo al tribunal de garantías para que determine si las acciones del Gobierno constituyen "una flagrante violación" de la Constitución al utilizar de forma "abusiva e injustificada" el estado de alarma y vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos.
Su portavoz, Jorge Buxadé, argumentó que el estado de alarma únicamente permite limitar la libre circulación de personas y subrayó que si el Gobierno pretendía suspender derechos fundamentales, "como ha hecho", debería haber optado por el estado de excepción y pedir autorización al Congreso.
Vox denunció que varios derechos fundamentales habrían sido vulnerados
Entre los derechos supuestamente vulnerados figuran los de reunión, manifestación y educación, según Vox, para quien "el Gobierno ha hecho a través del estado de alarma lo que tenía que haber hecho a través del estado de excepción".
Precisamente, la propuesta de Trevijano señala que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado bajo el paraguas que otorga el estado de excepción.
Lo que cuestiona el ponente no es la necesidad de restringir esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.
Ahora, el borrador se ha entregado al resto de los magistrados para que lo estudien en profundidad de cara al pleno del próximo día 22, que es la fecha que manejan en el tribunal para arrancar con las deliberaciones y, en su caso, votación de la propuesta que confían que pueda salir por unanimidad por su especial trascendencia.
Y es que se trata de un asunto de gran calado jurídico y de amplia repercusión política por afectar al decreto del estado de alarma en su conjunto, cuya resolución puede coincidir en el tiempo con los previsibles indultos a los condenados por el "procés", lo que puede tensionar el escenario político en las próximas semanas.