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El rey y los indultos del 'procés': por qué no puede negarse a firmarlos

  • Ayuso se preguntó en la manifestación de Colón "qué va a hacer el rey" y si el Gobierno "le va a hacer cómplice" de los indultos
  • Los expertos aclaran: "El rey está constitucionalmente obligado" a firmar

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Felipe VI
Imagen de archivo de Felipe VI.

Las palabras de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en el marco de la manifestación contra los indultos del ‘procés’ en la madrileña plaza de Colón están suscitando polémica. Ella se preguntó “qué va a hacer el rey de España” ante los indultos y si el Gobierno “le va a hacer cómplice de eso”. ¿Tiene realmente opción Felipe VI de elegir? ¿Puede negarse a firmarlos si finalmente se conceden?

Las reacciones a sus palabras han sido inmediatas y se siguen produciendo desde el domingo. El Gobierno insta a Ayuso a explicar “por qué ha metido al rey” en el debate de los indultos cuando “sus funciones están en la Constitución” y ha llamado al líder del PP, Pablo Casado, a desmarcarse de Ayuso. Las palabras de la presidenta madrileña han suscitado también críticas en Vox Ciudadanos. Y Casado ha corregido a Ayuso, sin mencionarla, en una rueda de prensa este lunes en la que ha subrayado que “la responsabilidad exclusiva” de la medida de gracia es del Gobierno y ha añadido que “no hay más cómplices que ellos en ese acto".

Pero las palabras de Ayuso han puesto en el foco el papel que tiene el rey ante los indultos. El presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, ha ido más allá y ha asegurado, si el rey se niega a firmar, se estaría saltando la Constitución y debería abdicar.

“El rey está constitucionalmente obligado” a firmar y “no puede negarse”

Los expertos en Derecho Constitucional consultados por RTVE no dejan lugar a dudas al asegurar que “el rey está constitucionalmente obligado” a firmar y “no puede negarse” porque “son actos debidos”. El deber de firmar la medida de gracia, si el Gobierno así la acuerda, queda establecida en los artículos 62 de la Constitución, mientras que el artículo 64 de la Carta Magna le exime de toda responsabilidad.

Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada, explica que España es una monarquía parlamentaria en la que “el rey reina pero no gobierna”. “Si leemos todo el artículo 62 de la Constitución”, que establece entre otras cuestiones que corresponde al rey “sancionar y promulgar las leyes” y "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales", se aprecia que "sistemáticamente tiene la obligación de firmar aquello que le presente el Gobierno”, asegura. El monarca, prosigue, “no es guardián de la Constitución” y no tiene la potestad ni el deber de “analizar la legalidad o no de cada acto”.

La firma del rey “es una mera formalidad”, prosigue el experto, y recuerda que no existe “ningún precedente” en el que Felipe VI o Juan Carlos I “se haya negado”. “La única forma en la que el rey pudiera negarse es ciencia ficción”, como para avanzar en un cambio de régimen o hacia una dictadura, “supuestos en los que nadie duda de su inconstitucionalidad”. Pero en el caso de los indultos, donde existe un debate al respecto, "no puede tomar parte por ninguna de las dos facciones, ya sea la más numerosa o la menor”.

El rey no tiene ninguna responsabilidad en los indultos

Al igual que él, la catedrática de la Universidad de Sevilla Ana Carmona incide en una entrevista en RNE en que el rey “no tiene ninguna responsabilidad” en aquello que firma. En el caso de los indultos, si hubiera algún tipo de responsabilidad por haber incurrido en alguna ilegalidad, expone, “esta recaería sobre el ministro de Justicia, que es el que referenda el acto que el rey firma”. Para tumbar medidas del Gobierno están los tribunales y, en este sentido, Ruiz incide en que existe la posibilidad de que los indultos sean recurridos ante el Supremo, sin poder exigir en ningún caso cuentas al monarca.

Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso - Ana Carmona: "Felipe VI no tiene ninguna capacidad para negarse a firmar los indultos" - Escuchar ahora

“El rey tiene un papel simbólico al que se le atribuyen una serie de funciones que son actos debidos. Su voluntad personal es totalmente irrelevante”, aclara Carmona. Por ello, critica que “inmiscuir al rey en esta diatriba política no tiene ningún sentido jurídico ni constitucional”: “Llegado el caso, el rey estará obligado a expedir ese real decreto, a firmar esa decisión política que corresponde al Estado”, zanja.

“La cuestión es realmente sencilla, aunque las declaraciones de Ayuso hayan podido generar dudas y, en ese sentido, no hayan sido afortunadas”, aclara por su parte David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la URJC. “El rey no hace política, hace sus funciones” que en el caso de los indultos quedan “claras” en el artículo 64 de la Constitución. Éste se resume en que “los actos del rey serán refrendados por el presidente del Gobierno” y que, ”de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”. Es decir: “El rey tiene que firmar y la responsabilidad no es de él sino del sujeto refrendante”, que es el Gobierno. “El problema de fondo es que en España no se sabe qué es una monarquía parlamentaria”, lamenta.

¿Qué pasaría si el rey, aun así, se negara? ¿Debería abdicar?

Asens no iba tan desencaminado en su afirmación. Carmona cree que, en el caso improbable de que el rey se negara a firmar los indultos, debería abdicar porque no puede incumplir sus funciones constitucionales. Ortega coincide en esta cuestión e incide en que el monarca “está sometido a la Constitución”: “Si no cumple sus funciones, que son firmar y refrendar, la única salida, que sería absurda y sin sentido, sería que abdicara. Sería decir ‘no firmo y me voy’ y eso no tiene ningún sentido”.

Pero Ruiz Robledo cree que, si bien esa es una vía, “la Constitución tiene un procedimiento para inhabilitar al rey”, establecido en su artículo 59.2: “Las Cortes podrían inhabilitar al rey si se niega a cumplir sus funciones”. Sin embargo, en ese mismo artículo se establece que las responsabilidades del rey pasarían a su hijo si fuera mayor de edad (no es el caso), en su padre o madre o, en su defecto, “en el pariente mayor de edad más próximo a suceder la corona”.

El caso de Bélgica y la abdicación temporal del rey

Sobre la negativa de un rey a firmar una decisión del Gobierno existe un precedente en Bélgica, cuyo sistema es una monarquía constitucional. En 1990, el rey Balduino renunció al trono durante dos días en 1990 aduciendo objeción de conciencia para no firmar la despenalización del aborto, que había sido aprobada por las cámaras del país. El monarca, de clara convicción católica, había pedido al Gobierno una solución. Lo que hizo el Consejo de Ministros fue recurrir al artículo 82 de la Constitución belga y apelar a la “incapacidad temporal para reinar” del monarca, quien dejó los poderes en manos del Ejecutivo.

Para Ruiz, “se pueden buscar fórmulas para problemas morales” como fue el caso del aborto, “pero eso no deja de ser una excepción a la regla” y “la regla es que todo acto que se presenta al rey con apariencia de legalidad y constitucionalidad debe ser sancionado -ratificado- por el rey”.

Carmona cree que en el caso de Bélgica “se solucionó la papeleta institucional”. “El rey abdicó, el presidente del Gobierno sancionó la ley y, una vez entró en vigor, el monarca volvió a tomar la corona”, explica. Pero eso, añade, “es un fraude en la Constitución y no es aplicable a la situación en España”.