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La 'ley trans' prevé que los mayores de 14 años puedan cambiar su sexo en el registro sin informe médico

  • Así figura en el nuevo borrador del Ministerio de Igualdad, al que ha tenido acceso TVE
  • El Gobierno tiene previsto llevar la nueva norma al Consejo de Ministros el próximo martes, 29 de junio

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Una persona porta una bandera azul, rosa y blanca, símbolo del colectivo trans
Una persona porta una bandera azul, rosa y blanca, símbolo del colectivo trans

El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas transredactado por el Ministerio de Igualdad permitirá el cambio de sexo en el registro civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 14 años, según el texto al que ha tenido acceso TVE por fuentes del departamento que lidera la ministra Irene Montero.

El Gobierno tiene previsto llevar la conocida como 'ley trans' al Consejo de Ministros del próximo 29 de junio para su aprobación, después de que no saliera adelante en la votación del Congreso los Diputados el pasado 18 de mayo, con la abstención del PSOE.

Un proceso en el Registro Civil para el cambio de sexo y nombre

La legislación reconocerá la identidad de las personas trans a través de un procedimiento administrativo sencillo en el Registro Civil: la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionario o funcionaria y volverá a hacerlo tres meses después para que el cambio sea efectivo.

Se iniciará con la comparecencia de la persona interesada ante cualquier oficina del Registro Civil, mediante cita previa. Allí recibirá un formulario para manifestar la disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud para que se proceda a la rectificación.

En el documento, se incluirá el nombre propio que se desea que figure en adelante, salvo en el caso de que la persona quiera conservar el que ha usado hasta ahora y sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil. En esa primera comparecencia, el funcionario o funcionaria informará de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión a la persona que solicita el reconocimiento en el registro.

Los menores deberán ir acompañados

Si se trata de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, deberán ir acompañados de su padre, madre o tutor legal, aunque representantes del colectivo como la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (Felgtb), la Fundación Triángulo y Chrysallis (Asociación de Familias de Menores Trans) piden que este derecho se extienda hasta los doce años.

"Todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor", indica el borrador, que especifica también que la persona encargada del Registro Civil le deberá facilitar igualmente la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Asimismo, sean mayores o menores de edad, se les ofrecerán las medidas voluntarias de apoyo a lo largo del procedimiento de rectificación del registro que afecta a los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo; también las medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, se le informará de la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

Un plazo de 4 meses

Tras recibir toda esta información y si se está conforme, la persona trans deberá suscribir la primera solicitud para rectificar el sexo que figura en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de tres meses, el Registro Civil deberá citarle de nuevo para que, finalmente, lo ratifique.

Firmada y presentada la solicitud, la persona encargada del Registro Civil comprobará la documentación del expediente y dictará una resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.