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Indultos del 'procés'

¿Se pueden recurrir los indultos a los líderes del 'procés'?

  • El Supremo dictó que los partidos no tenían "interés legítimo" para recurrir, lo que limita las vías del recurso
  • El Alto Tribunal solo podrá aceptar un recurso y revocar en caso de defecto de forma o de decisión arbitraria

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El Supremo decidirá quién puede recurrir los indultos y si la medida está justificada

El Gobierno ha aprobado este martes los indultos a los líderes del ‘procés’. Se pone así en marcha el calendario para que los nueve presos independentistas recuperen la libertad, aunquePP, Vox y Ciudadanos han anunciado ya que recurrirán esta medida de gracia. Solo cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que ya dispuso que los partidos políticos no estaban legitimados para ello, y las posibilidades de que el Alto Tribunal acabe revocando el indulto son escasas. Aun así, existen precedentes cuando el Supremo ha dictado contra la “arbitrariedad” del Gobierno a la hora de conceder el perdón a un condenado.

El Tribunal Supremo es contrario a los indultos a los líderes del ‘procés’. Su informe preceptivo, remitido el mes pasado al Gobierno como parte del protocolo para la tramitación de la medida de gracia, fue cristalino. En él, señala la falta de “arrepentimiento” de los líderes independentistas y dice no encontrar razones de “justicia, equidad o utilidad pública” que amparen esta medida. Pero el informe no es vinculante y la ley del indulto, que data de 1870, no establece como requisito para conceder el indulto ni el arrepentimiento del reo ni la condición de que este sea el que solicite el perdón -algo que esgrimen en repetidas ocasiones PP, Vox y Ciudadanos-. La decisión, en definitiva, es del Gobierno.

Contra la decisión del Ejecutivo, existe la vía del recurso, pero es limitada y solo cabe ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, no ante la de lo Penal, que fue la que dictó sentencia. En concreto, la Sección Quinta es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia, aunque dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala, compuesto por una treintena de magistrados.

Pocas opciones de recurso: los partidos no tienen “interés legítimo”

Existen varias posibilidades para recurrir los indultos, ya que el recurso se limita a las partes que tengan un “interés legítimo”, bien sea porque son los propios indultados o sus allegados o las partes que fueron directamente perjudicadas por las personas condenadas.

En el caso del ‘procés’, podría tener ese interés legítimo la Abogacía del Estado, puesto que representa al Gobierno contra el que actuó el ‘procés’ separatista en 2017. Este organismo no se postuló a favor ni en contra de los indultos en su informe y parece poco probable que ahora vaya a recurrir una decisión del Ejecutivo de indultar a los presos.

Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso - ¿Quién y cómo podrá recurrir los indultos?

Otra posible opción es que la Fiscalía presente un recurso, aunque no hay precedentes conocidos. El Ministerio Público también emitió un informe preceptivo contrario a los indultos, en una línea similar a la del Supremo. Pero habría que determinar si está legitimada a la hora de interponer un recurso, ya que su papel es el de ser garante de la legalidad, algo que no se aplicaría aquí ya que el indulto es una medida de gracia.

Entre los partidos políticos, a priori PP y Ciudadanos tendrían pocas posibilidades de recurrir, siguiendo la doctrina del propio Tribunal Supremo. En una resolución de 2013, el actual presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, estableció que los diputados y los senadores o los representantes de los partidos políticos no estaban legitimados para pedir al Supremo la revocación de un indulto, puesto que no tienen “interés legítimo” en los indultos. Sin embargo, Pablo Casado ha anunciado que ha pedido legitimación para recurrir al considerarse "parte perjudicada" por las amenazas a su persona por parte de los CDR tal y como ha desvelado una investigación judicial.

El otro debate está en si Vox podrá interponer recurso, ya que ejerció de acusación popular en la causa del ‘procés’. Sin embargo, el Supremo ya rechazó un informe que presentó Vox contra los indultos para que fuera tenido en cuenta por el Gobierno puesto que, en el proceso de los informes preceptivos (y no vinculantes), solo intervienen la parte perjudicada y los interesados, y Vox no es ninguno de ellos. Es decir, solo el tribunal sentenciador, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los condenados podían ser escuchados en el proceso. Será por tanto el Supremo quien finalmente decida si Vox puede recurrir o no los indultos.

El tiempo para interponer un recurso contra un indulto es de dos meses tras su publicación en el BOE, tras lo cual iniciará un proceso similar al de cualquier contencioso administrativo. Sin embargo, no existe un plazo fijado por ley para resolver la cuestión, ya que la duración dependerá de varios factores como si se solicitan medidas cautelares, alegaciones, etc.

¿Puede el Supremo revocar el indulto?

La capacidad del Alto Tribunal contra un indulto es también limitada, aunque hay algunos (pocos) precedentes en los que se ha revocado esta medida.

En realidad, existen dos posibilidades para que esto ocurra. Por un lado, si detecta un defecto de forma, es decir, si los requisitos formales como los informes preceptivos no aparecen en los indultos, en cuyo caso estos quedarían anulados.

Por otra parte, podrá revocar el indulto si lo considera arbitrario, “es decir, absurdo, ilógico o caprichoso". Esta última cuestión fue la que quedó fijada, precisamente, cuando revocó el indulto al conductor ‘kamikaze de Alzira’ en 2013, tal y como había solicitado la familia de la víctima mortal. Fue un indulto polémico en el que se había criticado la vinculación del despacho que defendía al condenado con el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

¿Existen precedentes?

El Supremo acabó dictando en este caso que, aparte de los requisitos formales, también era exigible que la decisión del Gobierno no fuera arbitraria. En este caso, entendió que el indulto no estaba lo suficientemente motivado y lo revocó.

Otro caso destacado que también fue sonado fue el indulto concedido al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz en 2013. Contra él, habían recurrido varios empresarios a los que Sáenz acusó falsamente de estafa durante su etapa en Banesto (motivo por el que el banquero había sido condenado). El Supremo revocó parte del indulto al entender que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales, que fueron restaurados.

El último precedente en el que el Supremo ha revocado una medida de gracia es el de María Salmerón, una mujer maltratada y separada de su marido (condenado por violencia machista) que había sido condenada por incumplir el régimen de custodia compartida. El Supremo dejó sin efecto el indulto en 2018 al considerar que se había concedido con arbitrariedad.