La ley de eutanasia entra en vigor
- Las personas mayores de edad con enfermedad grave e incurable y sufrimiento "constante e intolerable" podrán solicitarla
- La ley todavía deberá hacer frente a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por PP y Vox
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia aprobada en el Congreso en marzo con el rechazo de PP y Vox, 25 de junio, y podrán solicitarla personas mayores de edad que sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".
La ley todavía deberá hacer frente a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por PP y Vox, que votaron en contra de la norma, y que consideran que atenta contra un derecho fundamental como es el derecho a la vida.
Aprobada por el Congreso el pasado 18 de marzo, el texto de la norma (ver el documento publicado en el Boletín Oficial del Estado en pdf) daba un plazo de tres meses a las comunidades autónomas para constituir las comisiones de garantía y evaluación, los órganos encargados de supervisar cada caso y autorizar la prestación.
Sin embargo, alguna comunidad ha anunciado ya que no tendrá lista esta comisión en el plazo previsto y otras han apurado hasta el último momento para su creación.
De momento, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por Vox contra esa ley, aunque ha rechazado suspender su entrada en vigor de forma cautelar, como solicitaba ese partido.
Así es el proceso para solicitar la eutanasia
La eutanasia se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". El paciente deberá tener "plena capacidad de obrar y decidir" y hacerlo de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". La comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Valoración de la incapacidad para pedir la eutanasia
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, avanzó este miércoles que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho para la eutanasia, el cual regirá el procedimiento que deben seguir los médicos en situaciones en las que el paciente no se encuentre en uso de sus facultades y no pueda realizar las solicitudes necesarias.
"Este protocolo es necesario porque es un manual de recomendaciones que están a disposición del personal médico para poder llevar a cabo, en el caso de que la persona no sea capaz, el procedimiento establecido para ir viendo las distintas situaciones", afirmó la ministra de Sanidad.
Desde la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), su presidente, Javier Velasco, ha dicho a Efe que no cree que la entrada en vigor de la ley provoque una avalancha de demandas de ayuda a morir, sino que más bien será una prestación "minoritaria", aunque "necesaria" y estima que el número de eutanasias que se realicen en España no superará las 4.200 anuales.
España se convierte así en el séptimo país del mundo en el que esta práctica es legal, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, donde ya se ha aprobado, pero entrará en vigor en noviembre; y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule).