El Supremo rechaza suspender cautelarmente los indultos del 'procés'
- Rechaza la petición de Cs, que solicitaba la suspensión cautelarísima
- Asegura que la urgencia no está justificada por la puesta en libertad
- La Abogacía del Estado tiene ahora cinco días para responder a los argumentos de Cs
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve encarcelados por la sentencia del procés, al no apreciar razones de especial urgencia para tramitar dicha suspensión sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Ejecutivo.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestima la petición de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos su líder, Inés Arrimadas, que solicitaron la suspensión cautelarísima y su regreso a las cárceles en tanto en cuanto el Supremo resuelve sobre el fondo del asunto.
Los líderes independentistas indultados por el Gobierno salieron en libertad el pasado miércoles.
Cs alegó "un peligro para la sociedad española" si los indultados no reingresaban "de manera inmediata" en prisión, y alertaba de "riesgo de fuga y riesgo de reiteración delictiva".
Vox, que fue acusación particular durante el juicio del procés, también solicitó medidas cautelares y la vuelta de los indultados a prisión.
El TS no cree justificada la urgencia
Sin embargo, el Supremo no considera justificada la alegación según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.
"Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados", indica el tribunal, según informa Efe.
Si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, sin que pueda establecerse la correspondencia con una suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, "cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley".
Los magistrados señalan que la genérica invocación al riesgo de fuga o la reiteración delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, "difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (...) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción".
Denegadas las medidas cautelarísimas, el TS ordena tramitar la petición cautelar. La Abogacía del Estado tiene un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión en los mismos términos que solicitan los representantes de Ciudadanos.