Así te afecta la sentencia del Supremo si eres interino
- Refuerza las garantías del personal laboral, pero no afecta a aquellos que estén cubriendo una plaza de funcionario de carrera
- Los interinos por vacante pasarán a ser indefinidos no fijos tras tres años sin que se haya resuelto el proceso de selección
El Tribunal Supremo ha decidido rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público a raíz de reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la "abusiva" situación de estos trabajadores en el sector público español. Los magistrados han determinado por unanimidad que la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha plaza, con un periodo máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.
La sentencia, conocida este martes y a la que ha tenido acceso RTVE, afecta a una limpiadora dependiente del Patronato de la Alhambra y Generalife en Granada que entró en 2009 cubriendo la interinidad de una plaza vacante y estuvo en el mismo puesto hasta 2017, cuando la plaza que ocupaba fue adjudicada a otra persona en un concurso de traslados de personal fijo. La sanción acordada es la consideración de la trabajadora como indefinida no fija y una indemnización de 20 días por año trabajado.
Pero, ¿qué significa esta sentencia en la práctica?
La sentencia pone de manifiesto que un trabajador interino por vacante pasará automáticamente a ser indefinido no fijo cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección de su plaza. El dictamen refuerza las garantías del personal laboral, pero no afecta a aquellos que estén cubriendo una plaza de funcionario de carrera.
“Cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”, señala el texto.
¿Qué significa estar en condición de indefinido no fijo?
Ser indefinido no fijo significa que el empleado continúa trabajando hasta que se convoque su plaza. No es lo mismo que ser funcionario, apunta en el Canal 24 Horas el abogado laboralista Iván Gayarre Conde, “pero sigue trabajando, que es lo que a ellos les importa, y también tendrá la seguridad de que se convocará su plaza”.
“Otra condición particular de esta modalidad de contratación es que no permite que otro trabajador público con la condición de fijo y que pretenda ocupar la plaza del indefinido no fijo a través de un proceso de promoción interna o concurso de traslados pueda hacerlo”, explica a RTVE.es la abogada laboralista Cristina Sort.
¿Por qué se aplica a un periodo de tres años?
Según Sort, el alto tribunal dice textualmente que la duración máxima de estos contratos "será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica". Y, al no haber una previsión normativa que especifique cuándo deben convocarse las oposiciones, la Sala acota ese plazo a tres años tal como establece el propio Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 70.
“Ese es el límite general que tienen los contratos para obra o servicio determinado; constituye, también, el límite máximo de los contratos temporales de fomento al empleo para personas con discapacidad y ha sido usado por el legislador en otras ocasiones para establecer los límites temporales de la contratación coyuntural”, añaden los magistrados, al tiempo que recuerdan que “salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga”.
¿A quién afecta?
La medida afecta a los denominados contratos de interinidad por vacante, es decir, aquellos que “puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”, explica la sentencia, para después completar: “Se trata de un contrato a término, aunque de fecha incierta respecto de su finalización, en la medida en que su persistencia será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza que, en el caso de las Administraciones Públicas, coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos”.
El abogado Miguel Durán apunta en los micrófonos de RNE que la sentencia "se refiere básicamente a los trabajadores estatutarios de la Administración Pública o los que están sujetos al estatuto de los trabajadores", mientras que los que son funcionarios públicos deben hacer una reclamación a la Sala Tercera. "Supongo que la Sala Tercera seguirá el criterio de la Sala Cuarta", recalca. Al mismo tiempo, se aplica en las Administraciones tanto locales, autonómicas como estatales.
¿Afecta también a las empresas privadas?
También puede ocurrir, afirma Gayarre Conde. “Cuando una persona se va de una empresa, el empresario puede decidir entre convocar esa plaza que se queda vacía, puede optar por redistribuir las tareas o amortizarla. En el caso del sector privado, hay un plazo de tres meses para convocarla”, recalca.
¿Eso es distinto a una interinidad por sustitución?
Sí, son dos tipos de interinidades distintas. “Si yo soy trabajador y me pongo de baja por enfermedad o me nombran para un cargo sindical o político, me reservan el puesto de trabajo. No hay una vacante en la que la empresa puede decidir si la amortiza, si la cubre o redistribuye sus funciones en el resto”, explica el abogado.
No obstante, para Durán la sentencia también se aplicaría en este caso. "Existe una directiva 1999/70 de la CE que tiene incorporado un acuerdo marco cuyo artículo 5.1.a es el que está siendo objeto de debate en estas sentencias que impedirían que se encadenen esos contratos", añade.
Estoy en esta situación, ¿mi Administración se pondrá negar?
Según Sort, como novedad el Tribunal Supremo recalca que “las Administraciones no podrán negar dicha condición, ni tan siquiera alegando que por cuestiones presupuestarias no pueden convocar ofertas de empleo público”.
¿Los interinos van a regular su situación de forma inmediata?
“Inmediatamente no, pero sí cuando pase el plazo de tres años desde que fueron contratados. Cualquiera que tuvo un contrato y haya pasado ese plazo, automáticamente se va a considerar injustificado y va a pasar a considerarse indefinido no fijo”, subraya Gayarre Conde.
Entonces, ¿es con carácter retroactivo?
El abogado laboralista explica que, pasados tres años, este trabajador ya estaría en una situación injustificadamente larga, tal como señala el Tribunal Supremo. “Y las sentencias del Supremo no son como las leyes, no establecen disposiciones transitorias, sino que se aplican a las situaciones que están actualmente, aunque se hayan hecho con arreglo a la doctrina anterior del Tribunal Supremo”.
¿Deben tomar los interinos alguna medida?
Debería ser un proceso automático por los términos que establece la propia sentencia.
Si hay oposiciones, ¿se tendría que presentar?
Sí, porque no es lo mismo indefinido no fijo que funcionario de carrera, apunta Sort. “El contrato de indefinido no fijo es aquel que solo otorga al trabajador la fijeza de la plaza hasta que se convoque una oposición o concurso para ocuparla. Una vez abierta esta convocatoria, el mismo trabajador podrá presentarse junto con otras personas y optar a ella para quedársela, ahora sí, de manera fija”, afirma.
Y si me despiden, ¿me deben indemnizar?
El Supremo reconoce a la limpiadora una indemnización por cese tras su salida debido a que el puesto ha sido ocupado por otra persona tras un concurso de traslados de personal fijo. "La extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades", apunta el texto. En este caso, la indemnización asciende a 8.203,33 euros.
¿Por qué ahora?
El Pleno de la sala de lo social ha abordado los efectos de la reciente sentencia sobre los trabajadores interinos del TJUE, que el pasado 3 de junio declaró contraria al Derecho europeo una normativa española, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de procesos de selección interna y prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a "trabajadores indefinidos no fijos" como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.
En sí misma, esta normativa no le parece a la corte con sede en Luxemburgo contraria al Acuerdo Marco, pero señala que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, "no está justificada".
¿Influirá esto en la reforma que negocia ahora el Gobierno?
La sentencia del Supremo coincide con las negociaciones del Gobierno con los sindicatos para abordar la situación de los interinos. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha propuesto una indemnización de hasta 20 días por año para los interinos que no superen el concurso-oposición, con un tope de 12 mensualidades. En ese proceso, la experiencia contará un 40 %.
La temporalidad en el sector público en España es uno de los problemas recurrentes a la hora de acotar los grandes males que azotan a nuestro mercado laboral y por ende a la economía. Una situación que no deja de crecer (30,4 %, según la última Encuesta de Población Activa, EPA) y que es especialmente alarmante si hablamos de trabajadores que llevan más de un trienio prestando servicios en el conjunto de las Administraciones Públicas encadenando contratos bajo esta modalidad.