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La nueva Ley de Educación no 'regala' la ESO con 'suspensos ilimitados'

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Varias publicaciones de Twitter critican los presuntos 'suspensos ilimitados' en la ESO, con el sello de 'Engañoso'.
Varias publicaciones de Twitter hablan sobre los presuntos 'suspensos ilimitados' en la ESO.

Circulan en redes mensajes que dicen que la nueva Ley de Educación permitirá pasar de curso con “suspensos ilimitados” en la enseñanza obligatoria (ESO) y algunos usuarios interpretan que se va a “regalar” el título. Es una idea engañosa porque la norma establece un filtro claro a la posibilidad de promocionar: si se han suspendido más de dos asignaturas, solo se pasa de curso si así lo decide el claustro de profesores.

Los mensajes llevan meses circulando, pero han arreciado a raíz de la implantación de la nueva Ley de Educación, también conocida como Ley Celaá, que sustituye a la Ley Wert. Esta norma, vigente entre 2013 y 2020, ya permitía pasar de curso (promocionar) con suspensos, pero te explicamos qué ha cambiado.

La conocida como Ley Wert (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Educación) establecía en su artículo 28 lo siguiente:

"Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,

c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo."

Mientras, la Ley Celaá (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) dice lo siguiente en su artículo 28:

“2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.”

En definitiva, las dos normas amparan que los alumnos puedan pasar de curso con asignaturas suspensas, pero la Ley Wert fijaba supuestos concretos en los que debían repetir. Establecía que el estudiante tenía que hacerlo con tres suspensos (o dos, si son Matemáticas y Lengua al mismo tiempo), permitiendo excepciones si el claustro docente consideraba que la naturaleza de las materias suspensas no impedía al alumno seguir con éxito.

La Ley Celaá, en cambio, no habla de repetición de curso, una opción que quiere convertir en excepción, como expresa su artículo 28, párrafo 5: “La permanencia en el mismo curso [la repetición] se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna”. La norma actual establece que, cuando el alumno suspenda dos asignaturas, podrá promocionar, y cuando suspenda tres asignaturas o más, la decisión dependerá del claustro de profesores, que determinará si pasa o repite.

Mayor relevancia para el claustro

Es cierto que en esa situación (más de dos suspensos) la valoración se produce ya independientemente del número de suspensos del alumno, como reconoce Lucas Gortazar, director del proyecto investigador Research y asesor de políticas docentes para el Departamento de Educación del Banco Mundial: “La Ley Celaá elimina el conteo de suspensos. Con dos suspensos o menos el estudiante pasa y, con más, va directamente a evaluación del claustro”.

Pero Gortazar y los otros expertos consultados rechazan que eso sea “un paseo” para el estudiante y lo interpretan como una mejora en la valoración de sus competencias. También lo entienden como la concesión de mayor relevancia al claustro. Según Gortazar, con la ‘Ley Wert’, “en la mayoría de los casos, sobre todo en centros de secundaria, se contaban los suspensos y no se le daba ninguna prioridad” al cuerpo docente.

Gortazar reconoce que “en muchos casos se va a pasar de curso con más suspensos”, pero eso no significa que sean ilimitados. Para Miguel Ángel Ruiz, profesor de la Universidad Internacional de la Rioja, asesor educativo y creador de la web yosoytuprofe.com, “a nadie le van a dar un certificado con todas las asignaturas suspensas [...], pero si el claustro entiende que la repetición de curso no va a suponer un avance en su vida, [el estudiante] puede promocionar”.

Más atención a las competencias

Alba Torrego, miembro del Grupo de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid sobre Cultura Cívica y Políticas Públicas, apunta que a la hora de evaluar el caso de un alumno suspenso el claustro considera, entre otras cosas, las competencias básicas del curso. Estas competencias abordan, por ejemplo, la capacidad de aprender a aprender, la disciplina y la resolución de tareas, entre otras. “Ahora el currículo se programa en torno a esas competencias. Si los alumnos suspenden todas las asignaturas no alcanzan esas competencias básicas, por lo que no pueden promocionar”, señala Torrego.

En palabras de esta investigadora, la intención es “adaptar la educación a cada contexto. Tomar en cuenta la situación del alumno, la relación con el grupo, el contexto familiar, etc. ” y decidir en función de ello. Aitor Lourido, periodista especializado en Educación de RTVE, señala que se está procurando que “la promoción no dependa en exclusiva de la cantidad de asignaturas suspensas, que eso sea lo que frene, sino de otros factores, de las competencias adquiridas”.

Por qué evitar la repetición

Lourido explica a VerificaRTVE que “ningún país de nuestro entorno tiene repeticiones ilimitadas, por eso la idea es evitar la repetición”. Para este periodista de RTVE, uno no puede quedar anclado a una etapa cuando su madurez y su edad ya no corresponden a ese curso”. Torrego respalda esa idea: “Repetir, a nivel madurativo, no siempre les va a hacer bien”.

Miguel Ángel Ruiz, profesor de la Universidad Internacional de la Rioja, asesor educativo y creador de la web yosoytuprofe.com, coincide en que “no siempre repetir supone un avance para el alumnado”. De ahí que la ley puntualice que se considerará la promoción del alumno solo cuando “se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica”.

A diferencia de lo señalado por algunos usuarios en redes, los expertos consultados descartan que las pautas de la nueva Ley para promocionar signifiquen una “carta blanca” para pasar de curso con suspensos ilimitados. Tampoco significan que se regale la ESO. Subrayan que es una decisión personalizada en manos del claustro de profesores al que es conveniente dar más relevancia, puesto que conoce el caso del alumno.