El Tribunal Constitucional tumba las restricciones más duras del estado de alarma
- El voto de la vicepresidenta ha sido el que ha inclinado la balanza tras días de debate muy ajustado
- Coronavirus: última hora en directo | Mapa de España | Hospitales y UCI
- Vacunas en España | Guía de restricciones | Mapa mundial | Especial: La gran vacunación
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, tal y como pedía Vox. Ha sido una decisión muy ajustada que se ha impuesto con una mayoría de seis magistrados frente a otros cinco que avalaban la medida excepcional. El tribunal de Garantías considera que el confinamiento general entre marzo y junio de 2020 no fue una limitación sino una suspensión de derechos fundamentales que no se amparaba en el marco legal del estado de alarma.
Tras varios días de deliberación con los magistrados muy divididos, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.
Los otros cinco -tres de corte progresista y dos conservador-, por contra, han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.
De esta forma, la mayoría del tribunal ha votado a favor de la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, que decreta la inconstitucionalidad del estado de alarma. Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días.
La deliberación sobre el decreto de estado de alarma comenzó el pasado 24 de junio pero, al constatar un empate en las posiciones de los componentes del pleno y dada la trascendencia de la decisión, se decidió aplazar la votación para abrir un periodo de reflexión.
Así lo acordaron tras dos días de intensas deliberaciones, en los que el tribunal de garantías se partió en dos bloques de cinco magistrados y con la duda del voto de la vicepresidenta del tribunal, que finalmente ha sido contrario al estado de alarma.
La ponencia de González Trevijano: el Gobierno excedió el marco legal
En su ponencia, González Trevijano señalaba que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado mediante el estado de excepción.
El texto considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.
Ahora bien, el ponente no cuestiona las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.
La decisión del Constitucional abre la puerta a que se puedan anular las multas impuestas durante el primer estado de alarma si tienen que ver con lo que se ha declarado inconstitucional: la libertad de circulación y residencia, según fuentes jurídicas consultadas por RTVE.
Esta sentencia no es por sí misma un título para fundar una reclamación patrimonial, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3.2 de la LO 4/81 de 1 de junio de los estados de alarma excepción y sitio, han añadido estas mismas fuentes.