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Conde-Pumpido cree que la sentencia del TC "desarma al Estado contra las pandemias" y crea un "problema político"

  • El magistrado califica el fallo de inconstitucionalidad del primer estado de alarma como "más propio de un jurista de salón"
  • Defiende que la sentencia aboca a aplicar en casos similares el estado de excepción, lo que conlleva menos garantías

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El juez del Constitucional Cándido Conde Pumpido
El juez del Constitucional Cándido Conde Pumpido

El magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, considera que la sentencia que declaró inconstitucionales algunos aspectos de la primera declaración de estado de alarma por la pandemia "no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Así lo señala en su voto particular el que fue uno de los magistrados que votaron en contra de la mayoría en la sentencia del pasado miércoles, que salió adelante con un Constitucional completamente dividido: cinco votos en contra frente a seis a favor del recurso presentado por Vox.

En su voto, insiste que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, "pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político - en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

Menos "garantías jurisdiccionales" con el estado de excepción

A su juicio esta construcción, "con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva (..) una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales"

En su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró que el primer estado de alarma, decretado el 14 de marzo para frenar los contagios de coronavirus, no se ajustaba a la Carta Magna porque la restricción de derechos fundamentales fue de "altísima intensidad" y supuso en la práctica una "suspensión" o "vaciamiento" de los mismos y no una "limitación", que es lo que permite ese marco jurídico.

A su juicio, la "grave alteración" del orden público que supuso la pandemia hubiera justificado que se hubiera decretado el estado de excepción, que sí habría permitido que se suspendieran derechos fundamentales.

La sentencia, un ejercicio "más propio de un jurista de salón"

Para Conde-Pumpido, la argumentación de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse es "más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución" y ello "aboca a la arbitrariedad en su aplicación".

En este punto, el magistrado señala que las excepciones al confinamiento eran numerosas, según la propia sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación.

En otro momento, el magistrado llega a aseverar que "en un ejercicio más propio de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución", la mayoría viene a considerar en su sentencia que tanto el Gobierno como el Parlamento que prorrogó las medidas inicialmente adoptadas con más del 90 por ciento de apoyo de la Cámara y sin ningún voto en contra, erraron en la elección del estado declarado. Añade que además se realiza una "interpretación extensiva" y "extravagante" del concepto de orden público para justificar el sentido del fallo.

Así, la construcción de la Sentencia de la que discrepa no da certeza alguna, pues se funda en "la paradoja de sorites atribuida a Eubulides de Mileto", según cita Conde-Pumpido, que demostró la dificultad de determinar cuantos granos de arena hacen un montón.

"Técnicamente parece ser instrumental para permitir que este Tribunal tenga una mayor discrecionalidad para considerar que algunas de las medidas en su día adoptadas, si bien pudieron ser correctas para hacer frente a la pandemia, fueron inconstitucionales por el hecho de que el número de excepciones no fue suficiente para evitar catalogar la restricción como una suspensión que se adoptó sin haber utilizado la herramienta correcta", lamenta en su voto particular.

Así, los argumentos de la mayoría son tildados de "prolija, profusa y confusa acumulación de materiales doctrinales y teóricos" que no vienen al caso, tras lo cual se llega al argumento principal, que a su juicio, "se concreta en dos párrafos del fundamento jurídico quinto, que como ya hemos señalado tratan de fundamentar la decisión de inconstitucionalidad en el hecho de que se adoptó una restricción del derecho a la libertad de circulación de "altísima intensidad", y "general en cuanto a sus destinatarios".