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Estado de alarma

Las claves de la sentencia del TC: el confinamiento estaba justificado pero no se amparaba en el estado de alarma

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Estado de alarma
Unos vecinos aplauden a los sanitarios durante el confinamiento del primer estado de alarma.

La sentencia del Tribunal Constitucional que decreta inconstitucional las medidas más restrictivas del primer estado de alarma ha sido un golpe a la gestión del Gobierno en la crisis de la pandemia del coronavirus. Da la razón a Vox solo en una cuestión, en lo relativo al confinamiento entre marzo y junio del año pasado. No cuestiona que las restricciones fueran necesarias para afrontar la pandemia, pero sí que no estaban amparadas en el marco jurídico correcto.

Aunque ya se hicieron públicas algunas partes de la sentencia la semana pasada, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer a ultima hora de la noche de este lunes íntegramente el contenido de la misma, así como los votos particulares. Tras semanas de gran división en el Constitucional, la sentencia se impuso finalmente con una mayoría de seis magistrados frente a otros cinco discrepantes. Estas son algunas claves:

¿Qué había impugnado Vox?

El recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox se refiere a varios artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma. En concreto, impugna los artículos que afectaban a la libre circulación de las personas (artículo 7); el de medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación (9); el de restricciones en el ámbito de la actividad comercial, incluyendo la cultura, el ocio y la hostelería (artículo 10); y por último, impugnaba el artículo 11 relativo a medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

¿Todo el estado de alarma es inconstitucional?

No. De todo lo impugnado, el Constitucional solo le ha dado la razón en la inconstitucionalidad del artículo 7 por el que se decretó el confinamiento, y no en su totalidad, sino a los apartados 1, 3 y 5. Éstos limitaron al máximo las actividades por las que se permitía la movilidad de los ciudadanos (como ir a comprar, al médico o al cuidado de dependientes) y habilitaban al ministro del Interior para decretar el cierre de la circulación.

No cuestiona la necesidad del confinamiento para afrontar la pandemia

El Tribunal aclara en sus fundamentos jurídicos que “no está en cuestión la decisión política” de decretar el estado de alarma por parte del Gobierno y someterla a posteriores prórrogas ya que “no se atribuye tacha alguna de inconstitucionalidad” a esta cuestión, dada la “naturaleza totalmente imprevista de esta pandemia”.

Reconoce también que las medidas que fueron decretadas “no pueden considerarse materialmente inadecuadas” por sí mismas, ya que iban orientadas “a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes” y se ajustaban “a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud”. También recuerda que medidas similares fueron adoptadas en otros países para afrontar la pandemia.

Admite, en definitiva, que el confinamiento se orientó en la "preservación, defensa y restauración de la vida y de la salud, tanto individual como pública", que "se encontraban en riesgo extremo a resultas de la rápida y creciente expansión en España de una pandemia a escala mundial, provocada por un virus cuyo origen, transmisión, tratamiento y efectos últimos eran casi enteramente desconocidos, y cuya atención, por lo demás, amenazaba con saturar, incluso colapsar, el entero sistema nacional de salud. Todo ello asociado, además, a unas consecuencias sociales y económicas de inestimable, pero en todo caso enorme, gravedad".

Entonces, ¿por qué el confinamiento es inconstitucional?

El Tribunal establece que, “la inconstitucionalidad parcial” del decreto del estado de alarma “no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad" ha aceptado, "sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales.

Es decir, que el estado de alarma no amparaba jurídicamente las restricciones de movilidad tan elevadas.

El motivo: la suspensión de facto de los derechos

El estado de alarma permite limitar pero no suspender derechos fundamentales para hacer frente a situaciones como catástrofes o pandemias. De ahí que el grueso de la sentencia analice si hubo una suspensión y, finalmente, ha fallado que la "altísima intensidad" de las restricciones en lo referente a la libre circulación supuso de facto una suspensión o "vaciamiento" de los derechos.

"A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados".

El estado de excepción sí hubiera amparado el confinamiento

A diferencia del estado de alarma, el estado de excepción sí permite decretar la suspensión de derechos, aunque requiere la autorización previa del Congreso (cosa que la alarma no). A juicio del tribunal, se daban las condiciones para decretar el estado de excepción.

Para determinarlo, argumenta que, aunque en la ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio se establecen las "causas" que legitiman la declaración del estado de alarma (catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos, desabastecimientos), en el caso de una pandemia de tales dimensiones cabe mirar los "efectos perturbadores" que justificarían el estado de excepción.

Recuerda en este sentido que está justificado el estado de excepción cuando "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

En el caso concreto de la pandemia de coronavirus, señala que se han dado estas circunstancias hasta el punto de "temer por la capacidad" de los servicios sanitarios de afrontar la crisis, no se ha permitido mantener "con normalidad" ni las actividades educativas ni las de cualquier otra naturaleza por lo que "es difícil argüir que el orden público constitucional" no se ha visto afectado.

Es "necesaria" una reforma del estado de excepción

Pero antes de llegar a esta conclusión, el tribunal reconoce que existe la necesidad de reformar la ley para que el estado de excepción pueda abarcar crisis sanitarias como las epidemias graves. Esto se debe a la actual doctrina y a la premisa de que "el estado de alarma no es un hecho político".

“Esa interpretación excluiría radicalmente la posibilidad de que una epidemia, por grave que resulte, habilite al Gobierno para declarar otro estado que no sea el de alarma. Le impediría, por tanto, adoptar medidas que comporten la suspensión de otros derechos, como los aquí discutidos, más allá de los supuestos expresamente previstos en la normativa sanitaria 'ordinaria' relativa a la lucha contra las enfermedades infecciosas".

Así, concluye que "dicha suspensión sí sería posible en caso de declararse un estado de excepción, pero conforme a esta interpretación, sería necesaria una reforma normativa de alcance a fin de admitir las crisis sanitarias o epidemias graves como supuestos de hecho habilitadores para la declaración de un estado de excepción. Solo así, pues, podría una epidemia justificar la suspensión deambulatoria con carácter general".

Los votos particulares: no hubo suspensión de derechos

Uno de los votos particulares es el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, quien argumenta en su voto particular que “ninguno de los derechos fundamentales” fue suspendido, ni tan siquiera el de libre circulación, y que las medidas del real decreto fueron “proporcionales” para el objetivo de salvar vidas.

El presidente del Constitucional considera que el primer estado de alarma fue una medida proporcional frente a la pandemia

En la misma línea que él opina la magistrada María Luisa Balaguer, mientras Andrés Ollero destaca la diferencia entre el estado de excepción, que "tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas", y el de alarma, que se "remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia". Por último, el voto de Cándido Conde-Pumpido advierte de que esta resolución "crea un grave problema político al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".