El Constitucional abre la puerta a reclamar las multas del estado de alarma pero no la responsabilidad patrimonial
- Los expertos en Derecho prevén que las multas en trámite (la mayoría) decaerán y las ya cobradas podrán recurrirse
- El tribunal dicta que los ciudadanos tienen el "deber jurídico" de soportar las consecuencias del estado de alarma
- Coronavirus: última hora en directo | Mapa de España | Hospitales y UCI
- Vacunas en España | Guía de restricciones | Mapa mundial | Especial: La gran vacunación
La inconstitucionalidad del confinamiento en el marco del estado de alarma entre marzo y junio de 2020 decretada por el Tribunal Constitucional abre la puerta a la reclamación de las multas impuestas por saltarse las restricciones de movilidad y a que decaigan las que están siendo tramitadas. Sin embargo, surgen dudas respecto a las reclamaciones patrimoniales que puedan hacer ante los tribunales otro tipo de perjudicados por el estado de alarma, como los dueños de los comercios que hayan tenido pérdidas.
Se esperaba que la sentencia, que ha sido publicada la noche de este lunes, diera más detalles sobre qué ocurriría con las sanciones impuestas. Los últimos datos del pasado mes de mayo indican que, del alrededor del millón de multas, solo se han gestionado unas 480.000, de las cuales han acabado en sanción tan solo 172.000, el 20% del total. La mayoría son sanciones de 600 euros por incumplir limitaciones de movilidad.
Pero la sentencia no ha hecho referencia a estas cuestiones. Sin embargo, al declarar la inconstitucionalidad de las restricciones a la movilidad incorporadas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma, el Constitucional abre la puerta, según fuentes jurídicas a RTVE, a la anulación de las multas que todavía no se han cobrado y a la devolución de la cuantía de aquellas que ya estén satisfechas. Este último caso solo será posible ante la interposición de recurso, dado que el fallo por sí mismo no se traducirá automáticamente en la anulación de las sanciones.
En concreto, los magistrados han estimado nulos la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial y la potestad del Ministerio del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Ceu San Pablo Rafael Murillo explica que "aquéllas sanciones que sean definitivas y se haya terminado el expediente habrá que recurrirlas ante la jurisdicción ordinaria y aquéllas que no haya terminado de cumplirse el expediente administrativo, decaerán automáticamente".
¿Se puede reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado?
El Constitucional sí hace referencia a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, es decir, la obligación que tiene el Estado de reparar o responder por el daño causado al patrimonio de una persona por el funcionamiento de alguna de las administraciones.
El tribunal establece en este sentido que, “al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar” en el contexto del estado de alarma, “la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí sola título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2. de la ley orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio".
Este concepto surte cierta polémica entre los expertos en Derecho. El propio presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, advierte en su voto particular que ese párrafo es “contradictorio” y cree que el derecho de quien reclame surgirá en todo caso "cuando se den los requisitos propios de cada régimen indemnizatorio (el expropiatorio, el de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública etc)".
Las mismas fuentes jurídicas mencionadas anteriormente añaden que la resolución del Constitucional no permitirá las reclamaciones patrimoniales ya que éstos recaen en “el deber jurídico” de soportar las medidas impuestas. De esta forma, el fallo del tribunal no servirá por sí mismo para reclamar indemnizaciones al Estado sino que servirá la Ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio de 1981.
Esta ley, en su artículo 3.2, establece que quienes sufran -de forma directa o su persona, derechos o bienes- "daños o perjuicios por actos que no les sean imputables" como consecuencia de la aplicación del estado de alarma tendrán "derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".
“La sentencia supone un regalo de reyes para los abogados“
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo, coincide con el presidente del Tribunal Constitucional en que la sentencia incorpora una “contradicción” en lo relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración y cree que la sentencia supone un “regalo de reyes” para los abogados, que serán los que deberán irse a leyes como la del Régimen Jurídico de lo Contencioso Administrativo y a la jurisprudencia para ver si se dan los requisitos para recurrir o si no. “Todo esto dará lugar a muchos pleitos y a jurisprudencias distintas”, indica a RTVE.es.
Murillo cree por su parte que tras la sentencia "no va a haber posibilidad de solicitar indemnizaciones" por parte de los ciudadanos que se sintieran afectados porque, recalca, hay "una obligación jurídica que tenemos los ciudadanos de soportar aquellas medidas excepcionales tomadas en esa circunstancia".
"El Tribunal entiende que es una obligación soportar ese daño causado por esa circunstancia, en este caso de pandemia, por tanto, no va a haber una posibilidad, o sea, que solamente los daños causados por sanciones pueden ser recurribles por la vía contencioso-administrativa", ha detallado.